SIN INFORMACION

VILLCA LORENZO LÁZARO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Diana Tuesta Vega, abogada, en representación de Lorenzo Lázaro Villca, boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, acto que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la medida de expulsión decretada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el Decreto Exento N°1135 de 20 de noviembre de 2007, se funda en una condena de cinco años por un delito cometido el mismo año. Arguye que debido a su buena conducta sale libre en 2011. Hace presente que respecto de dicha resolución interpuso reconsideración la que fue rechazada. En cuanto a la situación personal y arraigo del amparado señala que reside en el país desde hace 19 años, tiempo en el que ha formado una familia, así el año 2016 conoce a su actual pareja con quien tiene dos hijos menores de edad, de nacionalidad chilena, cursando el mayor de ellos el segundo año básico. Sostiene que la medida de expulsión es ilegal por cuanto se basa en normativa derogada y no considera los criterios establecidos en la Ley N°21.325, especialmente lo dispuesto en su artículo 129, que exige ponderar aspectos como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la reinserción social, y la existencia de hijos chilenos. Asimismo, alega falta de fundamentación conforme al artículo 41 de la Ley N°19.880, omitiendo evaluar su arraigo familiar, laboral y social en Chile, así como su conducta irreprochable durante los últimos 14 años. Pide dejar sin efecto la orden de expulsión y tomar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción deducida e indica que la expulsión del amparado fue dispuesta como una sanción administrativa basada en su conden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 07 de marzo de 2005, mediante Resolución Exenta N°411 se le otorgó beneficio migratorio de visa sujeta a contrato por el periodo de un año. 2.- El 03 de octubre de 2007, en causa RIT N°167-2007 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, fue condenado a la pena cinco años y un día de presidio más accesorias legales por del delito de violación reiterada. 3.- El 20 de noviembre de 2007, mediante Resolución Exenta N°1.135 de la Intendencia Regional de Antofagasta, se ordenó su expulsión del territorio nacional, el que es notificado mediante oficio conductor N°1306. 4.- El 05 de octubre de 2011, a través de carta certificada el amparado presenta un recurso de reconsideración. 5.- El 18 de noviembre de 2011, mediante Oficio Ordinario N°24515 la Intendencia Regional de Antofagasta rechazó la solicitud de reconsideración y ordena que deberá hacer abandono del país. TERCERO: Que, para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N°2, del Decreto Ley N°1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N°2 Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuacione

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Lorenzo Lázaro Villca. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°107-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Diana Tuesta Vega, abogada, en representación de Lorenzo Lázaro Villca, boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, acto que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica