SIN INFORMACION

CHOQUE TARIFA ELIZABETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Héctor Gómez Véliz, abogado, a favor de doña Elizabeth Choque Tarifa, boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°24462910, de 07 de octubre de 2024 y por no permitirle el ingreso al país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Señala que el servicio argumento la existencia de una orden de abandono vigente dictada por Resolución Exenta N°71.928 de 7 de septiembre de 2011, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta orden se habría dictado en el marco de un rechazo a una solicitud de permanencia definitiva bajo el entonces vigente Decreto Ley 1094. Sin embargo, arguye que habría dado cumplimiento a la mencionada orden de abandono el 13 de agosto de 2023. Por lo que en su opinión, no existen

Fundamentos

fundamentos legales actuales que justifiquen dicha inadmisibilidad, ya que la solicitud fue efectuada desde el extranjero y por ende presupone cumplimiento de la orden. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, se declare admisible su solicitud y sea analizada y, por otra parte, se permita a la amparada hacer ingreso al país mediante permiso de permanencia transitoria o permiso de turismo, otorgado un plazo razonable al servicio recurrido para ello. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de residencia temporal de la amparada se declaró inadmisible por improcedente, ya que en sus registros y los antecedentes acompañados, consta que registra una orden de abandono, dictada por Resolución Exenta N°71.928 de 07 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual se encuentra vigente. En atención a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 50, inciso final, del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono o de prohibición de ingreso vigentes. Arguye que en virtud del artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 le corresponde a facultad de otorgar, prorrogar, rechazar y revocar los permisos de residencia y permanencia, así como determinar su vigencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior. En consecuencia, siendo competencia exclusiva del Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal presentadas por personas extranjeras, estima procedente declarar inadmisible la solicitud formulada por la amparada. Hace presente que los documentos acompañados por la actora no demuestran el abandono que señala haber hecho efectivo y sugiere que presente un certificado de viaje en el que se detallan los movimientos migratorios de las personas extranjeras, emitido por la Policía de Investigaciones correspondiente. Solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto ilegal desplegado por la autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del recurrente en los términos señalados. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Elizabeth Choque Tarifa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°105-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Héctor Gómez Véliz, abogado, a favor de doña Elizabeth Choque Tarifa, boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°24462910, de 07 de octubre de 2024 y por no permitirle el

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