NN C/ JOHNNY FRANCO SEGUEL DIAZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, el haber sido detenidos en flagrancia, el parte policial, así como el testimonio de los funcionarios aprehensores, la incautación de la droga y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito, esto es, tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, la pena de crimen asignada al delito, la gravedad del hecho y el haber actuado en grupo o pandilla y con un menor de edad y no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, lo que permite estimar que la libertad de estos, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha diecisiete de abril del año en curso, dictada por don Rolando Christian Diaz Coloma, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Johnny Franco Seguel Díaz y Jorge Andrés De La Fuente Gallegos. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N° 422-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional respec
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