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SECUESTRO CALIFICADO DE MARCELO DEL CARMEN GUTIÉRREZ GÓMEZ. ROL 14-2013. ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, en causa Rol N° 14-2013 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Valdivia, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, la que rola a fojas 2.611 y siguientes (Tomo IX), por la cual, primeramente, se rechaza la tacha interpuesta por Damary Melo Melo, en representación del Programa de la Unidad de Derechos Humanos, respecto del testigo Rafael Pérez Torres. Por la causal N°2 del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal y se rechazan los incidentes de nulidad interpuestos por el abogado Maximiliano Murath en representación de Adrián José Fernández Hernández. I- EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL, la sentencia resuelve que no se hace lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por el abogado Mauricio Fernando Scheuch Araya en representación de Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo y que no se hace lugar a las excepciones de fondo de prescripción de la acción penal, amnistía y declinatoria de jurisdicción interpuestas por el mismo abogado en representación de su defendido Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo, en su presentación de (Tomo VII). En cuanto al fondo, se resuelve lo siguiente: Que, se condena, con costas, a los inculpados RODOLFO SEGUNDO CHEUQYELAF LORENZO, cédula de identidad N° 6.400.355-0 y JORGE DANIEL GARCÉS YÁÑEZ, cédula de identidad N° 5.376.792-3 en calidad de autores, del delito consumado de secuestro calificado de Marcelo Del Carmen Gutiérrez, en su carácter de lesa humanidad, perpetrado en el sector Bahía Mansa de Osorno, a contar del 05 de octubre de 1973, a cumplir la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena; en su grado mínimo, más las accesorias legales, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 38°) y 40°) que se eliminan; y en el considerando 50°) se elimina la frase “más costas”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: EN CUANTO A LO PENAL: PRIMERO: Que, respecto de la participación, del mérito del proceso y considerando, al efecto, el informe del Sr. Fiscal Judicial, la existencia del hecho punible y la participación de los acusados, se encuentra debidamente acreditada, conforme a lo expuesto en el

Fallo

se resuelve lo siguiente: Que, se condena, con costas, a los inculpados RODOLFO SEGUNDO CHEUQYELAF LORENZO, cédula de identidad N° 6.400.355-0 y JORGE DANIEL GARCÉS YÁÑEZ, cédula de identidad N° 5.376.792-3 en calidad de autores, del delito consumado de secuestro calificado de Marcelo Del Carmen Gutiérrez, en su carácter de lesa humanidad, perpetrado en el sector Bahía Mansa de Osorno, a contar del 05 de octubre de 1973, a cumplir la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena; en su grado mínimo, más las accesorias legales, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. No se concede a ninguno de los condenados beneficios de la ley N°18.216, disponiéndose el cumplimiento de las penas en forma efectiva, estableciéndose el tiempo de privación de libertad que ha de servir de abono a sus respectivas condenas. II.-EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL, la sentencia rechaza las excepciones interpuestas por el abogado Procurador Fiscal de Temuco, don Álvaro Sáez Willer, en su presentación de fs. 1808 a 1833 (Tomo VI): A. Excepción de reparación satisfactiva por haber sido ya reparado el daño, respecto del actor en conformidad a las leyes de reparación; y, B. Excepción de

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, en causa Rol N° 14-2013 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Valdivia, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, la que rola a fojas 2.611 y siguientes (Tomo IX), por la cual, primeramente, se rechaza la tacha

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