SIN INFORMACION

LAS LISITAS SPA/MINISTERIO BIENES NACIONALES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Felipe Andrés Rioseco Yáñez, Nelson Andrés Salazar Zapata y Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, todos con domicilio en Cristóbal Colón N° 352, oficina 303, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de LAS LISITAS SpA, RUT N° 76.576.346-0, con domicilio en calle Gerónimo Méndez N°2010, comuna de Coquimbo, dirigido en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO, representada legalmente por doña Mabel Iturrieta Bascuñán, o por quién la subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Arturo Prat N°255, oficina 410, 4° piso, La Serena, y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, RUT N° 61.402.000-8, representada legalmente por don Sebastián Vergara Tapia, RUN N°15.445.691-0, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Alameda N° 720, Santiago, por la omisión que señalan como ilegal y arbitraria, consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de alzamiento de la prohibición que afecta el inmueble denominado “Lote 3”, de que es dueña la recurrente, lo que infringe sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que Las Lisitas Spa es una sociedad por acciones que se dedica a la compra y venta de bienes inmuebles como su giro principal. Indican que el 30 de noviembre de 2023 se adjudicó en remate del Juzgado de Letras de Castro, causa Rol C-1015-2022, el inmueble consistente en el Lote N° 3, ubicado en El Tangue, de la localidad de Puerto Aldea, Playa Grande de Tongoy, comuna y región de Coquimbo, inscrito actualmente a fojas 963, número 438 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2024. Sin embargo, refieren que la recurrente no ha podido ejercer con plenitud su derecho de propiedad, ya que actualmente existe una prohibición de enajenar en favor del Fisco de Chile, que rola inscrita a fojas 340, número 242, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2007. A su vez, refieren que el señor Juez de Letras de Castro, en la causa Rol C-1015-2022, con fecha 27 de diciembre de 2023, no accedió a la solicitud de alzar la prohibición que registra el inmueble. Explican que tal prohibición tiene su origen en una convención entre el anterior propietario (LIVE SEAFOOD CHILE S.A.) y el Fisco de Chile representado por la SEREMI, al momento de adquirir la propiedad a éste último, de conformidad al N°17 del Decreto Exento N° 404, de 22 de noviembre de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, acto administrativo en que se estableció que la condición para cancelar dicha prohibición es que se acredite el cumplimiento del “proyecto ofertado” por la compradora “LIVE SEAFOOD CHILE S.A.”, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8.2.2. de las Bases de Licitación. Sin embargo, afirman que, por razones que como recurrentes desconocen, dicha prohibició

Fallo

Por tanto, señala que al momento de adquirir el dominio, el adquirente lo hace con todas sus prohibiciones y gravámenes. Asimismo, indica que la fuente de la prohibición es la escritura pública suscrita libremente por las partes, como consecuencia del Decreto Exento Nº 404 de fecha 22 de noviembre de 2006, que adjudica el inmueble en su venta por el Fisco, antecedente que la parte recurrente no puede desconocer, debiendo informarse del mismo para haber participado del remate. Asimismo, arguye que es antojadizo sostener que ha existido desidia o descuido de la autoridad administrativa, toda vez que la recurrente se comprometió a entregar mayores antecedentes a su solicitud, tal como consta en acta de audiencia de Ley del Lobby de 04 de febrero de 2025. Por otro lado, explica que la cancelación y alzamiento de las prohibiciones, de acuerdo a la normativa que rige al Ministerio de Bienes Nacionales, sólo se puede disponer una vez extinguida la obligación principal en cuya virtud se constituyó la respectiva prohibición; lo que en este caso no ocurre, ya que la obligación de ejecutar el proyecto no se ha cumplido. No obstante, señala que en virtud de la complejidad del asunto y en consideración al tiempo transcurrido, para avanzar en una resolución completa del asunto, se decidió elevar los antecedentes a Nivel Central a fin de actuar de acuerdo a criterios nacionales frente a hechos similares, lo que hasta la fecha no ocurre, por estar esperando los antecedentes que don Felipe

Texto Completo (Preview)

Las Lisitas Spa Seremi Bienes Nacionales Coquimbo y otro Recurso de protección Rol Nº372-2025 La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Felipe Andrés Rioseco Yáñez, Nelson Andrés Salazar Zapata y Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, todos con domicilio en Cristóbal Colón N° 352, oficina 303, comuna de La Serena, interponiendo re

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