SUAZO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE
Rol
J-7-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- La parte ejecutada interpone la excepción de pago total de la deuda. Funda lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a. Con fecha 15 de diciembre de 2022, le comunicó a la actora el término de su contrato de trabajo a contar del día 28 de febrero de 2023, remitiendo la carta correspondiente por Correos de Chile y entregando copia a la Inspección Provincial de Chillán. b. El día 14 de marzo de 2023, hizo entrega al Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, los correspondientes finiquitos, con relación a 5 trabajadores desvinculados de los diversos establecimientos donde es sostenedora, dentro de los cuales estaba la documentación para el pago de la Sra. Suazo Rivas. c. A todos los trabajadores en referencia se les informó el mismo día 14 de febrero vía correo electrónico que su finiquito y cheuque estaban disponible para firma y retiro en la Notaria de Juan Armando Bustos de calle Arauco 620, Chillán. d. El día 30 de marzo del presente año, la demandada retiró el cheque de la demandante desde la notaría señalada, procediendo a depositarlo en la cuenta corriente que al efecto ella había registrado con su empleador para los efectos de la transferencia y pago de sus remuneraciones mientras prestó los servicios. El pago efectivo de acuerdo con el artículo 1568 del Código Civil es la prestación de lo que se debe y el monto depositado en la cuenta corriente del demandante es el mismo por el cual él accionó. Igualmente se efectuó el depósito en su cuenta del diferencial por concepto de intereses y reajustes. 2.- La demandante solicita que se rechace la excepción de pago en base a lo siguiente: Hace presente que la fecha de separación de la trabajadora fue el día 28 de febrero de 2023, por lo tanto, el plazo de la ejecutada para cumplir con la obligación de pago de la oferta irrevocable realizada en la carta de despido tenía como fecha límite el día 11 de marzo de 2023. Añade que por ser un plazo establecido en la
Fundamentos
considerando también lo establecido en el artículo 177 del Código laboral y que, en definitiva se efectuó con posterioridad a la notificación de la demanda y liquidación, corresponde rechazar la excepción, sin perjuicio de tener la suma pagada, como consignación en las liquidaciones futuras. En consideración a lo expuesto y a las normas citadas
Fallo
se declara: Que se rechaza la excepción de pago. Lo anterior, sin perjuicio de tener en cuenta la consignación efectuada, para los efectos de las liquidaciones futuras. No se impondrán costas por existir motivo plausible para litigar. RIT: J-7-2023 RUC: 23-3-0061448-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: PSNCXGXYWVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T12:43:38-0400
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Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- La parte ejecutada interpone la excepción de pago total de la deuda. Funda lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a. Con fecha 15 de diciembre de 2022, le comunicó a la actora el término de su contrato de trabajo a contar del día 28 de febrero de 2023, remitiendo la carta correspondiente por Correos de Chi
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