JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ARANEDA CONCHA MIGUEL / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: De fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, data la sentencia definitiva dictada en la causa RIT T-50-2023, del Juzgado de Letras de Puente Alto, que rechazó, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la acción interpuesta por daño moral de don MIGUEL ALEJANDRO ARANEDA CONCHA contra la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE. Respecto de la sentencia aludida se interpuso, por doña PAULA PIZARRO SAN MARTÍN, abogada del denunciante ya individualizado, recurso de nulidad, de acuerdo a lo que establecen los arts. 477 y siguientes del Código del Trabajo, pidiendo, concretamente, acoger la causal de nulidad invocada en lo principal, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la causal del art. 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad fue declarado admisible y en la audiencia, ante esta Corte de Apelaciones, llevada a efecto el ocho de abril de dos mil veinticinco, se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como se ha señalado, el recurrente de nulidad invoca como causal principal de su recurso la comprendida en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando, según su argumentación central, existir, en la valoración de la prueba, infracción a los conocimientos científicamente afianzados y a los principios lógicos de: ausencia de razón suficiente y no contradicción. En subsidio, invoca la causal regulada en el art. 477 del mismo cuerpo legal, alegándose una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, todo recurso de nulidad, busca privar de sus efectos a una sentencia definitiva dictada en el procedimiento laboral, cuando se producen vicios que obstan a su validez, sea porque en el curso del procedimiento o en la dictación de sentencia definitiva resultan infringidos sustancialmente derechos y garantías constitucionales, se hubiese dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y además, procedía el recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, contra el recurso de nulidad, comparece la CORPORACIÓN MUNICIPAL Y DE EDUCACIÓN DE PIRQUE, debidamente representada, negando la existencia de acoso laboral sistemático, afirmando, asimismo, que no habría vulneración de derechos, que los vicios de nulidad no son tales y que la sentencia definitiva se ajusta a derecho. En suma, solicita el rechazo del recurso de nulidad. CUARTO: Que como primera causal se invoca la del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, señala el recurso que el juzgador laboral habría incurrido en cinco valoraciones erróneas al analizar la prueba rendida durante la audiencia de juicio oral. La primera se fija respecto de la resolución Nº 114, de fecha 3 de mayo de 2022, que rechaza la solicitud de Alejandro Araneda Concha en orden a recibir un aporte con cargo a fondos públicos, para cursar la Carrera Universitaria, de Ingeniería de Ejecución en Informática en el Instituto Profesional AIEP, apoyándose esa resolución en la existencia de “objeto ilícito” en torno a la solicitud. Afirma la recurrente que en “…los conocimientos científicamente afianzados de la lingüística, la frase “hay objeto ilícito” es una declaración dado que cumple las características de un enunciado afirmativo…” y agrega que en relación al medio probatorio (resolución Nº 114), la errónea valoración de la prueba incidió en que no se tuviera

Texto Completo (Preview)

C. A. de San Miguel San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: De fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, data la sentencia definitiva dictada en la causa RIT T-50-2023, del Juzgado de Letras de Puente Alto, que rechazó, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la acción interpuesta por daño moral de don MIGUEL ALEJANDRO ARANEDA

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