SIN INFORMACION

ARAGÓN RAMIREZ / FUERZA AEREA DE CHILE - ESCUELA DE ESPECIALIDADES SARGENTO 1° ADOLFO MENADIER ROJAS

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Oscar Carrasco Schafer, abogado, en representación de don Patricio Alejandro Aragón Ramírez, cédula de identidad número 21.479.563-9, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N° 185, Oficina 1010, Providencia, quien interpone acción constitucional contra la Escuela de Especialidades “Sargento 1° Adolfo Menadier Rojas” de la Fuerza Aérea de Chile, Rut 61.103.032-0, representada por su director don Carlos Patricio Céspedes Aravena, Coronel de Aviación (A), domiciliado, para estos efectos, en Avenida José Miguel Carrera N° 10525, Paradero 32 1/2 comuna de El Bosque, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución EE E-261-2024/218155 de 4 diciembre de 2024, que dispuso la baja, de don Patricio Aragón Ramírez, de la Escuela de Especialidades, notificada el 5 de diciembre de 2024, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, lo que estima vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Explica que su representado ingresó a la Escuela el 1 de enero de 2023, destacándose académicamente. Durante el segundo año, el 11 de julio de 2024, fue citado por oficiales para responder por acusaciones realizadas por cuatro alumnos de primer año. En dicha instancia se le interrogó sobre supuestas infracciones, incluyendo la venta de alimentos (galletas), uso indebido de grados de teniente, requisar teléfonos celulares y pedir dinero por su devolución. Admitió la venta de galletas con el fin de costear artículos de aseo y traslados debido a su falta de apoyo económico. También reconoció haber usado grados de teniente como humorada. Negó categóricamente haber requisado celulares ni haber cobrado dinero por ellos, así como haber vendido colaciones. Señala que no hubo denuncia a la fiscalía de aviación pese a la gravedad de los hechos que se le imputaron y que no se realizó una investigación form

Fundamentos

considerando que existía una sanción previa de 15 deméritos impuesta en mayo de 2024, advirtió que el total ascendía igualmente a 500, por lo que su situación debía ser revisada por el Honorable Consejo de Instrucción y Disciplina. El 15 de noviembre de 2024, el recurrente presentó una carta dirigida al Director de la Escuela, reiterando su compromiso institucional y solicitando la reconsideración de su situación. Finalmente, el 5 de diciembre de 2024, el alumno Patricio Aragón fue notificado de la resolución que dispuso su baja, la cual se basa en los hechos ya mencionados y concluye que las conductas descubiertas carecen de criterio, honestidad y probidad. Plantea, Patricio Aragón, que las decisiones de la Escuela fueron arbitrarias e ilegales, por no haberse instruido un sumario administrativo ni realizado una denuncia a la fiscalía militar, pese a que los hechos imputados podrían ser constitutivos de delito. Se argumenta que se vulneraron los derechos constitucionales del recurrente, especialmente la igualdad ante la ley, al no habérsele tratado en igualdad de condiciones frente a otros alumnos en situaciones similares. Además, se alega afectación a su integridad física y psíquica, dado el daño moral derivado de un proceso que considera injusto. También se plantea afectación al derecho de propiedad, al impedirle concluir su formación militar y hacérsele efectivo el cobro de un pagaré por el año cursado. En razón de lo anterior, solicita acoger el recurso de protección, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de cesar en forma inmediata el licenciamiento de don Patricio Aragón Ramírez como Alumno de Aviación de segundo año y ordenar a la Escuela de Especialidades reintegrarlo como tal alumno con costas. Segundo: Que evacúa informe, por la parte recurrida, el General de Aviación, Máximo Venegas Raggio, Comandante del Comando de Personal (S) de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando se rechace el presente recurso. En primer lugar, argumenta que la acción de protección se dirige contra un acto administrativo de trámite y no terminal, carente de efectos decisorios autónomos, y,

Fallo

por tanto, no apto para vulnerar garantías constitucionales. Indica que la resolución impugnada, dictada por el Director de la Escuela de Especialidades “Sargento 1° Adolfo Menadier Rojas”, vale decir la resolución EE E-261-2024/218155 de fecha 4 de diciembre de 2024, constituye una proposición al Comandante del Comando de Personal, quien conforme al artículo 4° letra N del Reglamento Estructural del Funcionamiento del Comando de Personal (Res. Ex. N° 380/2022), es la autoridad facultada para disponer el licenciamiento de alumnos. En el caso del recurrente, su licenciamiento fue dispuesto mediante Resolución N° 01208 de 16 de diciembre de 2024, constituyendo éste el acto terminal del procedimiento. En cuanto a los antecedentes disciplinarios del alumno, detalla que el señor Aragón ingresó como alumno de primer año el 1 de enero de 2023 y fue promovido a segundo año el 1 de enero de 2024. Su permanencia en la Escuela de Especialidades se extendió hasta el 15 de diciembre de 2024 y durante su formación, fue sancionado inicialmente con 15 deméritos por falta leve al “tener desordenadas y deseadas las dependencias”. Posteriormente, el 24 de julio de 2024, fue sancionado con 500 deméritos por diversas faltas disciplinarias: venta de comestibles a alumnos, cobro indebido por devolución de teléfonos requisados y simulación del grado de teniente mediante el uso de grados distintivos de ese oficial. Estas conductas fueron consideradas graves, especialmente por su condición de Brigadi

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Oscar Carrasco Schafer, abogado, en representación de don Patricio Alejandro Aragón Ramírez, cédula de identidad número 21.479.563-9, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N° 185, Oficina 1010, Providencia, quien interpone acción constitucional contra la Escuela de Especialida

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