GUZMÁN/CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el
Fundamentos
considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el veinte de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 126), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N° 125 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-5362-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el
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