SIN INFORMACION

NICOLAS PEÑALOZA MARTÍNEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó Nicolás Peñaloza Martínez, ingeniero en minas, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar el pago del subsidio laboral de 9 licencias médicas, a saber, las números folios 114464822-2; 113390723-4; 112263029-K; 110498974-4; 109876675-4; 108472023-9; 106991340-3; 11304229-K; y, 105947415 y cualquier otra licencias médicas posterior al 12 de septiembre de 2024. Destaca que todas las referidas licencias médicas fueron rechazadas por reposo injustificado, afectando con ello su derecho a la vida y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Cuenta que se desempeña como ingeniero en minas en la minera Chuquicamata Subterránea, con sistema de turno, sin poder descansar lo suficiente, a lo que se agregó acoso laboral por parte de un nuevo jefe a contar de enero de 2024. Refiere que luego de acudir a médico que lo derivó a psiquiatra, se le diagnosticó por medio de la especialidad un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con estrés severo, por lo que se le otorgó licencias médicas, se le efectuó tratamiento con fármacos que indica y psicoterapia. Afirma que su tratamiento farmacológico le impide trabajar, sin embargo, su ISAPRE le ha rechazado todas las licencias médicas lo que ha sido confirmado por la COMPIN y la SUSESO, sin que estas dos últimas instituciones no le hayan evaluado por especialista. Indica que vive con su familia y debe hacerse cargo de la mantención de su hogar, por lo que el no pago de sus licencias médicas le afecta económicamente, agravando su estado emocional, provocándole angustia y depresión. Sostiene que la decisión de la recurrida carece de motivación suficiente y denota falta de objetividad en la calificación y causa del rechazo. Cita normas legales y analiza los derechos constitucionales que estima vulnerados. Cita también jurisprudencia. Pide se o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentren expresamente garantizados y amparados en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, primeramente, en cuanto a la alegación de improcedencia que efectúa la Superintendencia de Seguridad Social basada en que lo que discute en definitiva al hablar de licencias médicas son cuestiones de seguridad social, cuyo derecho no se encuentra amparado por el recurso de protección, baste señalar para su rechazo que se han invocado como vulnerados en esta sede de resguardo de derechos fundamentales, el derecho a la vida y el derecho de propiedad, que sí se encuentran amparados por el artículo 20 de nuestra Constitución Política, por lo que el presente recurso resulta procedente. Cuarto: Que, respecto a la incompetencia que se pretende por la ISAPRE CONSALUD, argumentando que la discusión sobre licencias médicas se da en el contexto de un procedimiento reglado, en el cual ya se han pronunciado los entes públicos competentes, valga reiterar que, en la especie, como se dijo, se han invocado derechos constitucionales protegidos, y que en su parte final el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental dispone que el recurso de protección procede sin perjuicio de otros derechos que se puedan hacer valer ante autoridades administrativas o los tribunales correspondientes; por lo que tal alegación debe ser desestimada sin mayores dilaciones. Quinto: Que, así las cosas, corresponde entonces

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: I.- Se desestiman la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia de Seguridad Social y de incompetencia opuesta por la ISAPRE CONSALUD S.A. II.- SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección intentada por Nicolás Peñaloza Martínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°R-01-UME-14682-2025 de 3 de febrero de 2025, Resolución Exenta N°R-15441-2025 de 4 de marzo de 2025 y Resolución Exenta N°R-01-S-28117-2025 de 5 de marzo de 2025, por medio de las cuales se confirmó el rechazo de las licencias médicas números 106991340-3 y 108472023-9, debiendo dicho órgano público requerir un peritaje presencial de especialista en psiquiatría y, en su mérito y con los antecedentes que decida agregar de acuerdo a la normativa transcrita, proceda a tomar una decisión efectivamente fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas referidas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. Rol Protección 745-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Nicolás Peñaloza Martínez, ingeniero en minas, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar el pago del subsidio laboral de 9 licencias médicas, a saber, las números folios 114464822-2; 113390723-4; 112263029-K;

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