C/ DARWIN EDGARDO CARMONA VELAZCO Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada, razón por la cual, en el presente estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de homicidio simple y un ilícito de porte ilegal de arma de fuego, así como presumir fundadamente la participación de ambos encartados en aquellos. 2.- Que, enseguida, en lo tocante a la necesidad de cautela requerida en la especie, aparecen como criterios relevantes para la decisión el número de ilícitos cometidos, el bien jurídico afectado a través de su comisión, la pena de crimen asignada por ley, al menos a uno de aquellos, el modo de comisión de los delitos, así como la circunstancia que el encartado Mella Flores cuenta con antecedentes previos y, en el caso del imputado Mella Velazco, mantenía una orden de detención en causa diversa, circunstancias todas que resultan suficientes para estimar que, en la especie, la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad, constituyendo la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que, finalmente, atendida la causal por la cual se ha decretado la prisión preventiva de los encartados, resulta improcedente abrir discusión en torno al artículo 146 del Código Procesal Penal, en orden a establecer una caución para la libertad de estos. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diez de abril de dos mil veinticinco, por el Juez de Garan
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:20 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defens
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