SIN INFORMACION

BAHAMONDES BARRAZA / MALHUE ARANDA Y OTROS

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Miguel Ángel Candia Meza, abogado en representación de Carmen Amelia Bahamondes Barraza, interpone recurso de protección en contra de Javier Francisco Malhue Aranda, Valeria del Carmen Malhue Aranda, Carmen Gloria Malhue Aranda y Manuel Jesús Malhue Aranda, por las actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en no permitirle a la recurrente el libro acceso a su domicilio, que vulnerarían sus garantías establecidas en los numerales 1, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Relata que el 30 de abril de 2018, la recurrente compró el inmueble ubicado en parte del Sitio 52, sector Pataguilla, comuna de Curacavi. El sitio deslinda al norte con la propiedad de Manuel Malhue Aranda, en 49,90 metros, separado por un cerco; al este con la propiedad de Gloria Fuentes, en 10,18 metros, canal sin nombre de por medio; al oeste con la propiedad Valeria Malhue Aranda, en 55,60 metros, separado por un cerco; y al sur con parte de la parcela 54-A, en 8,10 metros, separado por un cerco. En el sitio hay un camino de ingreso común para todas las propiedades, que se encuentra cerrado con un portón metálico y candado. Precisa que adquirió dicha propiedad por compraventa que le realizó el 4 de abril de 2018 a Francisco Javier Malhue Aranda, su ex pareja, persona distinta de Javier Francisco, uno de los recurrentes. Indica que la recurrente habita la propiedad desde el año 2010 y que tras la ruptura de su relación con Francisco Javiera Malhue Aranda, este abandonó el domicilio a causa de una medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada por el Juzgado de Familia de Casablanca, en causa RIT F-305-2021. Refiere que los conflictos con los recurridos, hermanos de su ex pareja, comenzaron cuando estos se enteraron que la recurrente era la nueva propietaria del inmueble que colinda con sus domicilios, optando por restringirle el ingreso a su propiedad. Para ello instalaron un portón metálico y le soldaron un candado, para impedir el libre acceso a los sitios, dejándolo cerrado con llave y negándose a entregarle una copia a la recurrente, quien no ha tenido libre acceso a su domicilio ni tampoco ha podido ingresar con su vehículo. Agrega que la recurrente ha sido víctima de insultos y amenazas de agresión por parte de los recurridos, hechos que son materia de investigación por el Ministerio Público. Alega que lo anterior constituye una restricción arbitraria y afectación grave a los derechos fundamentales de la recurrente, afectando su derecho de propiedad, su integridad física y psíquica, su calidad de vida y su seguridad personal. Lo anterior se ha materializado mediante i) la instalación del portón para impedirle el acceso a su propiedad, ii) el hostigamiento y amenazas constantes, iii) la imposición de condiciones indignas para el ingreso (como el episodio de 26 de febrero de 2025, donde se burlaron de ella indicándole que si quería acceder a su casa debía construir un camino por el costado del canal), iv) la afectac

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 566-2019. Séptimo: Que la conducta antes descrita es ilegal y además arbitraria, por cuanto no resulta razonable que los recurridos se nieguen a entregar a la recurrente copia de la llave de acceso al portón de ingreso para vehículos, en circunstancias que reconocen que esta reside al interior del sitio. Las alusiones a la circunstancia de haber sido instalado el portón de acceso con anterioridad no obstan a lo anteriormente concluido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en representación de Carmen Amelia Bahamondes Barraza en contra de Javier Francisco Malhue Aranda, Valeria del Carmen Malhue Aranda, Carmen Gloria Malhue Aranda y Manuel Jesús Malhue Aranda, quienes deberán abstenerse en lo sucesivo de realizar acciones u omisiones que perturben, amenacen o priven a doña Carmen Amelia Bahamondes Barraza y su grupo familiar, del legítimo ejercicio a su libertad de desplazamiento y su derecho de propiedad. Para ello deberán proporcionar las llaves o cualquier otro objeto a fin de que ésta pueda abrir y cerrar el portón que motiva estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°745-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que Miguel Ángel Candia Meza, abogado en representación de Carmen Amelia Bahamondes Barraza, interpone recurso de protección en contra de Javier Francisco Malhue Aranda, Valeria del Carmen Malhue Aranda, Carmen Gloria Malhue Aranda y Manuel Jesús Malhue Aranda, por las actuaciones ilegales y arbitrarias consiste

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