C/ ISMAEL GIULIANO GALLEGUILLOS ZARATE Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en las presunciones fundadas de participación a que se refiere el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la existencia de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. 2.- Que, enseguida, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, permiten presumir fundadamente la participación de ambos imputados en el ilícito antes referido, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público, en particular, la circunstancia que, al momento del allanamiento y posterior detención, ambos fueron encontrados al interior del inmueble donde se situaba la sustancia ilícita materia de investigación, siendo posible colegir un control de la propiedad, a lo que se debe añadir el hecho que en su interior fue hallada la cédula de identidad del encartado Urquieta Urrutia. 3.- Que, asimismo, es posible sostener que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, compartiendo estos sentenciadores los
Fundamentos
fundamentos desplegados en la resolución que por esta vía se revisa, teniendo además presente que el encartado Galleguillos cometió el delito estando sujeto a la pena sustitutiva de remisión condicional, con motivo de un delito de la misma especie y, en el caso del imputado Urquieta, se encuentra sujeto a otra medida cautelar con motivo de una causa penal vigente por el ilícito de tenencia de arma de fuego, la que sin embargo no lo disuadió de cometer nuevo delito, lo que demuestra insuficiencia de alguna otra de las medidas cautelares de menor intensidad establecidas en el artículo 155 del Código Adjetivo Penal. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de once de abril de dos mil veinticinco, por la Jueza de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ismael Giuliano Galleguillos Zárate y Jeremy Iron Urquieta Urrutia, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Sr. Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°301-2025 Penal.
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La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:59 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defens
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