SIN INFORMACION

MALLA/CLUB DE TENIS DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que las garantías constitucionales que invoca como conculcadas son aquella contemplada en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, a propósito de la decisión de sancionar disciplinariamente a un socio del club de tenis recurrido, evidenciando en primer término que aquella vulneración referida a la infracción al debido proceso no se encuentra dentro de las garantías protegidas por esta acción cautelar conforme lo establece el artículo 20 de la Carta Fundamental y en lo atingente a la vulneración al derecho de propiedad no es posible vislumbrar la forma como se produce su afectación en la decisión de suspender al recurrente, alegando a su respecto que no se habría escuchado su versión y con ello limitando su posibilidad de defensa, lo que no permite conforme a los hechos invocados, configurar vulneración de la garantía en la forma planteada en su arbitrio, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar la tramitación de esta acción por carecer ésta de presupuestos de admisibilidad. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Rol 621-2025 (protección)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Rol 621-2025 (protección)

Texto Completo (Preview)

msm// Antofagasta, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que las garantías constitucionales que invoca como conculcadas son aquella contemplada en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, a propósito de la decisión de sancionar disciplinariamente a un socio del club de tenis recurrido, evidenciando en primer término que aquella vulneración re

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