SALAS/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Alexander Nicolás Salas Ibarra, cédula de identidad N° 18.014.433-1, domiciliado en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, ciudad de Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por Luis Alberto Loyola Monardes, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, resolvió comunicar el cobro adeudado por el recurrente, pese a existir un procedimiento de liquidación voluntaria firme y ejecutoriado y, por consiguiente, al vulnerar sus garantías constitucionales de conformidad al artículo 19 N° 1, 2, 22 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando que se ordene a la Universidad de Antofagasta adoptar todas las medidas necesarias tendientes a extinguir toda obligación y/o deuda contraída con anterioridad al 30/10/2020 y abstenerse de proceder a la retención de dineros por concepto de devolución de renta año 2025 de propiedad del recurrente, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida, allanándose a la misma. Asimismo, de oficio, se solicitó informe a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la cual respondió en tiempo y forma. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional se fundó en que el recurrente se obligó con el acreedor Universidad de Antofagasta por medio un préstamo de carácter solidario, adeudando al día 30 de octubre de 2020, la suma de $17.810.606. Con fecha 30 de octubre de 2020 inició solicitud de liquidación voluntaria de bienes deudores tramitado ante Rol C-4356-2020 del 3° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, siendo acogida en la causa individualizada. En este contexto, la Universidad de Antofagasta no solicitó la exclusión de su crédito mientras se encontraba vigente el procedimiento de liquidación voluntaria. Una vez concluido el procedimiento voluntario, en febrero de 2025, se le avisó a su representado, por parte de la Universidad de Antofagasta que se procederá dar aviso a la Tesorería General de la República el monto adeudado para que proceda a la retención de fondos por concepto de devolución de impuestos del año corriente, a menos que en un plazo de 10 días procediera a su pago. De esta manera, su actuar es ilegal y arbitrario pues, al no haber solicitado su exclusión de su crédito, perdió oportunidad de cobro. Dicho acto perturba o al menos amenaza las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 22 y 24 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene a la Universidad de Antofagasta adoptar todas las medidas necesarias tendientes a extinguir toda obligación y/o deuda contraída con anterioridad al 30/10/2020 (fecha en que se interpuso solicitud de liquidación voluntaria de bienes de empresa deudora) y abstenerse de proceder a la retención de dineros por concepto de devolución renta año 2025 de propiedad del recurrente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó por la recurrida Universidad de Antofagasta, allanándose a lo peticionado en atención a adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar registros comerciales y bancarios del recurrente Salas Ibarra, acompañando documentos que acreditan que se procedió a extinguir las obligaciones que mantenía Alexander Salas Ibarra con el fondo solidario de crédito universitario de la casa de estudios recurrida, así también se procedió a realizar la eliminación de sus datos en la Tesorería General de la República. TERCERO: Que informó por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, señalando al efecto que, en primer lugar, la verificación de créditos constituye un trámite obligatorio para participar del procedimiento de liquidación y exigir el pago de sus créditos, sin perjuicio de la procedencia de pagos administrativos en los casos y formas señaladas por el artículo 244 de la Ley. De esta manera, el efectivo extintito de la resolución dictada en este tipo de procedimiento, de acuerdo al artículo 255 de la Ley N° 20.720, en el caso en particular, una vez firme la resolución se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos in
Fallo
fallo como en los otros antecedentes aportados, que la recurrida no excluye su crédito en el procedimiento mencionado, pese a estar válidamente notificada para ello. Por ende, tal como indica la norma precitada y el informe incorporado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el efecto de la liquidación voluntaria de bienes es la extinción de las deudas anteriores a la solicitud de liquidación y, por consiguiente, el cobro posterior ostenta característica arbitraria e ilegal. Máxime si la propia casa de estudios refiere en informe que se allanan a lo peticionado y desde ya han tomado medidas para resarcir lo ocurrido. SÉPTIMO: Que, en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento legal y, por lo demás, en ilegal, pues contraviene norma expresa. Asimismo, infringe la garantía constitucional invocada en su artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que todos somos iguales ante la ley y, en el caso en concreto, el efecto extintivo debe ser para todo aquel que contrajo deudas anteriores a la solicitud, sin hacer distinción si el deudor es o no universitario. Asimismo, respecto al numeral 24° invocado, pues afectando directamente su derecho a la propiedad al momento de comunicar el cobro con el fin de poner en antecedente a la Tesorería General de la República a fin de que proceda a la retención de sus impuestos. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuest
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Alexander Nicolás Salas Ibarra, cédula de identidad N° 18.014.433-1, domiciliado en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, ciudad de Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por L
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