MP C/ MARTIN ANDRES GONZALEZ ZUAREZ Y OTROS
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, en cuanto a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los hechos descritos en la formalización son compatibles con la calificación jurídica que el Ministerio Público les da, y tambien, de la reseña de los hechos realizada por ambas partes en audiencia, se desprende que para la sustracción de las especies los agentes ejercieron violencia sobre las víctimas a través de malos tratamientos de obra como de disparos de armas cortas y escopetas causando lesiones graves en una y leves en otra, lo que es suficiente para estimar, en este estadio procesal, la configuración de la figura típica con la que el Ministerio Pública calificó los hechos de la formalización de la investigación. 2° Que, en cuanto a las presunciones fundadas de participación que exige la letra b) del artículo 140 del Código del ramo, para ello se tiene presente que respecto de los cuatro imputados las víctimas los reconocen en el sitio de suceso, asimismo, fueron reconocidos por medio de exhibición de cardex fotográfico, además la víctima que sufre lesiones sindica específicamente a don Osciel Cortés como quien le propina golpes, por lo que se da el presupuesto de participación exigido por la norma. 3° Que, en relación a la letra c) del artículo 140 del código citado, teniendo en cuenta el carácter del ilícito investigado, como la gravedad de la pena asignada al mismo, los bienes jurídicos que aparecen lesionados, y el haber actuado en grupo o pandilla, y asimismo estimando estos sentenciadores que los antecedentes reunidos hasta ahora, no permiten advertir que los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal puedan ser alcanzados mediante la aplicación de algunas de las medidas cautelares que esta disposición establece, no cabe sino concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, en cuanto negó lugar a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto de los imputados Iván Estevan López Villagrán, Osciel Ignacio Cortés Valenzuela, Jhanderson Daniel Jaimes Tovar y Jhander Alexander Jaimes Tovar. Acordada con el voto en contra del Sr. Espinosa que fue del parecer de confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente para ello que los antecedentes allegados hasta ahora a la investigación no permiten presumir fundadamente acerca de la ajenidad de las cosas que se suponen objeto de apropiación, como tampoco que la violencia ejercida por los agentes haya estado vinculada a un ánimo apropiatorio. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°306-2025 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 13:14 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica