A.F.P. CAPITAL S.A. CON FLORES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da lugar a la solicitud de arresto, resolución que resulta inapelable conforme a la norma precedentemente citada, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el nueve de abril de dos mil veinticinco y concedido el once de abril de dos mil veinticinco, en contra la resolución de tres de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-290-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el nueve de abril de dos mil veinticinco y concedido el once de abril de dos mil veinticinco, en contra la resolución de tres de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-290-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GSR/luc Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da lugar a la
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