RODRÍGUEZ/MOLINA. ACUMULADA ROL N°1591-2023.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, sin perjuicio del examen de admisibilidad ya realizado y de la resolución que declaró admisible el recurso de apelación, debe el tribunal resolver el arbitrio por el que se alza la parte demandada en contra de la resolución dictada el 17 de noviembre de 2022, que hizo lugar y concedió la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada, medida que ordena llevarse a efecto desde luego, sin previa notificación de la demandada. 2.- Que la solicitud del demandante se fundó en la apariencia o aroma de buen derecho al haber interpuesto una acción de cobro de pesos sostenida en la existencia de la obligación, adquirida por la demandada al tiempo de la adjudicación del inmueble producto de la liquidación de la sociedad conyugal que tenían las partes, de pagar los dividendos del crédito hipotecario contratado por el demandante para la adquisición del inmueble sobre el que recayó la medida, dividendos que fueron pagados por el demandante y no habiendo pagado la demandada se ha convertido en deudora del actor en la suma de UF 543.492. Sobre los mismos hechos descansa la necesidad de cautela. 3.- Que conforme consta de la causa, los antecedentes aportados por el demandante al tiempo de decretarse la medida fueron: a.- copia simple de una comunicación de crédito hipotecario emanado de un Banco en que figura el demandante como deudor y en los que consta el pago por éste de dividendos para el pago de dicha deuda. b.- certificado de dominio vigente de la propiedad de la demandada y que fue objeto de la medida. c.- certificado de avalúo fiscal de la misma propiedad. 4.- Que al tiempo de establecer los requisitos de las medidas precautorias en el proceso civil, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil señala que ellas “se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que const
Fallo
se resuelve: a lo principal, primer y segundo otrosíes de la presentación de la parte demandante de folio 5, no ha lugar. Se condena a la parte apelada a las costas del recurso. En cuanto al ingreso rol Corte N° 1591-2023 civil. Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: 1.- Que la propuesta fáctica esencial de la demanda es que “el actor informó a la demandada los pagos de dividendos que debía asumir ella desde que adquirió el inmueble, adquisición que la demandada realiza por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal, reconociendo esta última lo adeudado sin que hasta la fecha haya realizado pago o abono a la deuda por concepto de dividendos hipotecarios que mantendría con” el demandante. Como acertadamente lo señala el Juez a quo, el actor no ha acreditado la existencia de la obligación en los términos que propuso en su demanda, pues el documento de comunicación de un crédito hipotecario sólo reseña el desarrollo del mismo; los dichos de los testigos no tienen valor probatorio al no dar razón de sus dichos y aparecen como acomodaticias a la posición del demandante; de la confesión de la demandada no aparece información que sea favorable a la propuesta fáctica del actor y de la escritura pública de separación de bienes, liquidación y adjudicación de la sociedad conyugal no aparece ningún reconocimiento de la deuda referida por el demandante. 2.- Que, además de lo expresado, y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1700 del Códig
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Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. En cuanto al ingreso rol Corte N° 359-2023 civil. Visto y teniendo presente: 1.- Que, sin perjuicio del examen de admisibilidad ya realizado y de la resolución que declaró admisible el recurso de apelación, debe el tribunal resolver el arbitrio por el que se alza la parte demandada en contra de la resolución dictada el 17 de noviembre de 2022, q
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