SUÁREZ/ORTEGA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, las alegaciones opuestas por el demandado carecen de fundamento plausible, lo que al tenor del artículo 18 F de la ley 18.101, faculta al juez para desestimar la oposición, razón por la cual, se revoca la resolución de fecha tres de marzo de dos mil veinticinco, ordenándose en consecuencia seguir adelante con el procedimiento monitorio. Notifíquese, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-180-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, las alegaciones opuestas por el demandado carecen de fundamento plausible, lo que al tenor del artículo 18 F de la ley 18.101, faculta al juez para desestimar la oposición, razón por la cual, se revoca la resolución de fecha tres de marzo de dos mil veinticinco, ordenándose en consecuencia seguir adelante con el
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