JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ BAYRON FELIPE VICENCIO CUELLO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, la defensa letrada del encartado cuestionó la calificación jurídica atribuida a los hechos por los cuales fue formalizado su representado, aduciendo que aquellos, por las razones que expone, más dicen relación a un delito de receptación que ha un robo con intimidación, sin embargo, para descartar aquello es necesario vincular este argumento defensivo con el cuestionamiento que hace respecto de la participación del encartado en aquellos hechos. En efecto, la relación de hechos formulada por el Ministerio Público da cuenta del uso de intimidación por parte del agente para la sustracción del vehículo motorizado en cuestión atribuyéndoles esa acción tanto la víctima, como un testigo, circunstancias que llevan a descartar los cuestionamientos referidos a la participación del enjuiciado, vinculándose a su vez esos dichos, en particular los de la víctima, a la modalidad de sustracción dentro de la cual se describe hechos subsumibles en el concepto de intimidación que da el legislador penal. 2° Que, es dable descartar en consecuencia, a partir de lo anterior la calificación jurídica, levantada por la defensa concordando con la propuesta del Ministerio Público al formalizar la investigación. 3° Que, los cuestionamientos referidos a la participación corresponde descartarla, además porque, si bien se controvierte por la defensa el reconocimiento fotográfico, porque en su opinión no se respetaron los protocolos en existentes sobre la materia, el letrado no precisó cuáles serían las omisiones o yerros en el cumplimiento de dicha normativa, por lo que, su argumentación carece de fundamento para ser aceptada. Asimismo, aquella no es la única imputación en contra del encartado, porque existe un testigo que habló directamente con el imputado, pues lo encontró junto con el vehículo volcado, y que reconoció al testigo haber robado el vehículo. 4° Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela, en concepto de esta Corte, es posible atribuir a la conducta reseña

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Bayron Felipe Vicencio Cuello, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°302-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 11:31 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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