MATURANA MEZA PIA/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Zabala Olivos, apoderado de la parte ejecutada en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander con Maturana”, Rol C-6692-2024 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de dos de enero de dos mil veinticinco que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la resolución que recibió la causa a prueba. Expone que el 5 de septiembre de 2024 se recibió la causa a prueba, ordenándose la notificación por cédula, y que el 27 de noviembre de ese mismo año la ejecutante solicitó hacer efectivo el apercibimiento de tener a su parte por notificada por el estado de la referida resolución, al no haber fijado domicilio dentro del radio urbano del tribunal, a lo cual el tribunal resolvió negar lugar, atendido lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, sin aplicar apercibimiento alguno. Señala a continuación que mediante escrito de 30 de diciembre de 2024 su representada se notificó expresamente de la resolución que había recibido la causa a prueba y, conjuntamente, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la misma, a lo cual el tribunal, en lo referente a los recursos, resolvió declararlos inadmisibles por extemporáneos. Sostiene que no puede entenderse que esté fuera de plazo si no existe aplicación de apercibimiento alguno en contra de su presentada y tampoco ha sido notificada la interlocutoria de prueba mediante correo electrónico, reafirmando sus argumentos lo dispuesto en los artículos 38 y 48 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria mediante escrito de 30 de diciembre de 2024. Segundo: Que evacuando informe el Juez Suplente del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago señala que la notificación de la resolución que
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria mediante escrito de 30 de diciembre de 2024. Segundo: Que evacuando informe el Juez Suplente del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago señala que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba se ordenó realizar por cédula y la demandada recurrente no designó domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal, por lo que la apelación, en aplicación del artículo 53 del Código de Procedimiento civil, resulta extemporánea. Tercero: Que para resolver el presente recurso de hecho debe indicarse que, conforme consta de los autos en que éste incide, la parte ejecutada, en el quinto otrosí del escrito en que opuso excepciones a la ejecución, señaló un correo electrónico y solicitó la notificación por este medio de las resoluciones que conforme a la ley deben ser notificadas por cédula, entre ellas, por cierto, la que recibe la causa a prueba, todo ello en conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, y el tribunal a quo tuvo presente tal designación. Por consiguiente, no puede estimarse que la falta de señalamiento de domicilio dentro de los límites urbanos del lugar de funcionamiento del tribunal haga regir la norma del artículo 53 del referido Código, pues ella debe entenderse aplicable y cobra sentido únicamente cuando no se ha pedido notificación por medio electrónico y rige la regla general de notific
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Zabala Olivos, apoderado de la parte ejecutada en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander con Maturana”, Rol C-6692-2024 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de dos de enero de dos mil
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