SIN INFORMACION

DIEGO SEBASTIAN ERCIDES CAMPOS LUENGO/JEAN PAUL FRANCISCO LEÓN ARRIAGADA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Que se presenta Diego Sebastián Ercides Campos Luengo, quien dice ser empresario, interponiendo recurso de protección en contra de Jean Paul Francisco León Arriagada, a quien sindica como ex-trabajador de su empresa, quien el 12 de febrero, pasado efectuó una publicación en redes sociales, a modo de funa, en su contra, denostándolo como persona y amedrentándolo, vulnerando el artículo 19 numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que en su calidad de representante de la empresa Transportes Campos, goza de una larga trayectoria y reputación en el rubro del transporte y el recurrido efectuó la publicación en un grupo de camioneros de la red social Facebook a través de su perfil, el que indica y bajo el link que señala; publicación que fue comentada por distintos usuarios en desmedro de su persona, inclusive amenazándolo, con expresiones como “hay que hacerlo pagar por la mala” o “los 8 una tanda a full” y en esas circunstancias un trabajador de su empresa lo increpa por WhatsApp indicándole “paga sinvergüenza klo” y “volao klo”, “has dejado por el suelo el legado de su padre”, entre otros mensajes del mismo tono. Niega cualquier injusta condena que le efectúe el recurrido por redes sociales, sin mediar una sentencia que declare lo que alega a su favor. Cita doctrina en relación con las funas; da cuenta como se lesiona su derecho a la honra y cita jurisprudencia. Pide se eliminen las publicaciones y comentarios que se mantengan en las redes sociales y páginas web de acceso público en su contra por parte del recurrido y se le ordene se abstenga en lo sucesivo de realizar nuevamente los hechos denunciados, con costas. Informa Jean Paul Francisco León Arriagada, quien indica ser conductor profesional, y señala que cualquier publicación que haya hecho con relación al recurrente fue removida y ya no existe. Agrega que existe un conflicto laboral entre ambos que está siendo conocido por los tribunales de justicia. Se trajeron los aut

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías y derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución Política constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley –o arbitrario– es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos constitucionales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario es una publicación en la red social Facebook en que se le tilde de incumplidor de obligaciones laborales. Tercero: Que, el recurrido reconociendo haber efectuado una publicación señala que fue eliminada y que mantiene un conflicto laboral con el recurrente sometido al imperio del derecho. Cuarto: Que, entonces, resulta ser efectivo que el recurrido efectúo en la red social Facebook una publicación en contra del recurrente, no obstante actualmente esta se encuentra eliminada; lo que queda corroborado al pinchar el link acompañado en que se indica que el contenido no está disponible, y, además, con los dichos del abogado del recurrente que en estrados ha ratificado que efectivamente las publicaciones no aparecen vigentes. Quinto: Que, como dijéramos, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos o garantías”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece actualmente de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por el recurrido, en cuanto a que la publicación fue eliminada, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otras acciones legales que pudiera interponer la parte recurrente, y como quiera que si la publicación se compartió es imposible seguir su destino, así como evitar que quien la leyó no la comente. Sexto: Que, así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis del derecho constitucional amagado, porque al menos el recurrido actualmente y por el motivo que se interpuso la presente acción constitucional, ha dejado de perturbar la honra del re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Diego Sebastián Ercides Campos Luengo en contra de Jean Paul Francisco León Arriagada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. Rol Protección 560-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que se presenta Diego Sebastián Ercides Campos Luengo, quien dice ser empresario, interponiendo recurso de protección en contra de Jean Paul Francisco León Arriagada, a quien sindica como ex-trabajador de su empresa, quien el 12 de febrero, pasado efectuó una publicación en redes sociales, a modo de funa, en su cont

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