FUENTES/CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 646-2025, comparece don Andrés Wladimir Hernández Oviedo, abogado, domiciliado en calle Sotomayor, N° 815, comuna de Coronel, en representación de Rodrigo Enrique Fuentes Ortiz, cédula de identidad número 12.872.934-8, con domicilio en calle Tucapel, n°1425, N° casa 45, condominio Brisas del Norte II, comuna de San Pedro de la Paz y presenta recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Concepción, con domicilio en calle Orompello, N° 136, comuna de Concepción, fundado en la vulneración de derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el debido proceso, respectivamente. Se funda el recurso, en síntesis, en que el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Concepción, en un procedimiento disciplinario iniciado en su contra, incurrió en actos arbitrarios e ilegales que culminaron en su destitución como voluntario de la institución. Menciona al efecto que existió un cambio arbitrario de los cargos que en su oportunidad se le imputaron, la falta de fundamentación en la resolución sancionatoria, la animadversión del denunciante en su contra y una errónea aplicación del reglamento interno. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución sancionatoria, se anule el proceso disciplinario y se ordene su reincorporación como voluntario. Acompañó la documentación mencionada en el primer otrosí de su recurso. Informó el recurrido, representado por don Rodolfo Walter Díaz, señalando que, mediante sesión extraordinaria del Consejo de Disciplina realizada el 11 de marzo de 2025, se constató la existencia de vicios procedimentales en el proceso sancionador seguido en contra del recurrente, declarando la nulidad de la sanción disciplinaria y de todos los actos derivados de la misma. Asimismo, se dispuso retrotraer el procedimiento a la etapa de formulación d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para la procedencia del recurso de protección, resulta indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales protegidos, situación que debe ser actual y subsistente al momento de la interposición de la acción. TERCERO: Que, en el caso de autos, el acto que se estima arbitrario e ilegal consiste en la resolución sancionatoria que dispuso la destitución del recurrente como voluntario del Cuerpo de Bomberos de Concepción. Sin embargo, de los antecedentes aportados por el recurrido, así como de los documentos acompañados, consta que mediante sesión extraordinaria del Consejo de Disciplina realizada el 11 de marzo de 2025, se declaró la nulidad de dicha resolución y de todos los actos derivados de la misma, disponiéndose retrotraer el procedimiento a la etapa de formulación de cargos. En consecuencia, el acto impugnado ha sido dejado sin efecto, desapareciendo el supuesto agravio que motivó la interposición del recurso. CUARTO: Que, atendido lo anterior, el recurso de protección ha perdido oportunidad, careciendo de objeto y vigencia jurídica la pretensión, toda vez que no existe actualmente una acción u omisión arbitraria o ilegal que reparar ni medida cautelar alguna que adoptar para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, en virtud de lo expuesto, no resulta necesario emitir pronunciamiento acerca de las eventuales ilegalidades o arbitrariedades en relación con los actos reprochados ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Andrés Wladimir Hernández Oviedo, en representación de Rodrigo Enrique Fuentes Ortiz, en contra del Cuerpo de Bomberos de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-646-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 646-2025, comparece don Andrés Wladimir Hernández Oviedo, abogado, domiciliado en calle Sotomayor, N° 815, comuna de Coronel, en representación de Rodrigo Enrique Fuentes Ortiz, cédula de identidad número 12.872.934-8, con domicilio en calle Tucapel, n°1425, N° casa 45, condo
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