SIN INFORMACION

GARCÍA RICARDO GÉNESIS AYMARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ARCHÍVESE/INTERPUESTO R. PROTE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Atendido el mérito d ellos antecedentes y lo dispuesto en el Acta N° 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, dispóngase la debida reserva a estos autos, cúmplase por la unidad de causas. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N° 13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-969-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección”

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