ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que resolviendo uno de los argumentos de la objeción a la liquidación planteadas, dispone que: “En cuanto a la solicitud de establecer el monto de la deuda por concepto de alimentos en unidades tributarias mensuales (UTM),
Fundamentos
considerando que el centro liquidador manifestó que sólo liquidaba hasta...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/par Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que resolviendo
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