SIN INFORMACION

MENA/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que comparece Tomás Razazi Aylwin, abogado, en representación de Gloria Evelyn Mena Jarpa, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; y la Armada de Chile, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en no advertir irregularidad en el cese del descuento de seguro de vida; por la omisión o inactividad en la continuidad y otorgamiento del beneficio previsional consistente en el seguro de vida; y la decisión unilateral de terminar el vínculo administrativo con los funcionarios de la ex Subsecretaría de Marina, cambiando la forma de abono de las remuneraciones desde la Armada a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y en consecuencia el seguro de vida colectivo y demás beneficios previsionales asociados, respectivamente, por lo que solicita se declare que doña Gloria Evelyn Mena Jarpa tiene derecho a ser beneficiaria del SECORA y de los demás beneficios y prestaciones que la mutual de seguros de Chile ofrece a los miembros de las Fuerzas Armadas. Expone que la recurrente es chilena, casada, madre de dos hijos, técnico jurídico e ingeniera en recursos humanos de profesión. Inició su carrera funcionaria en diciembre del año 2000 en la ex Subsecretaría de Marina y posteriormente fue encasillada en la planta de profesionales de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, producto de la dictación de la ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, llevando más de 20 años de servicio público continuo. Señala que dentro de los beneficios previsionales que le correspondían, se encontraba el seguro de vida colectivo de vida familiar para los miembros de la Armada (SECORA), que además de su naturaleza como seguro de vida, contempla y representa un beneficio en otros ámbitos relacionados con la salud, educación y previsión social. Sostiene que, en el mes de diciembre de 2021, la Armada informó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que dejaría de pagar las remuneraciones de la recurrente, y en febrero de 2022, solicitó dar término al SECORA para el personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, incluso aquellos que originalmente pertenecían a la propia Armada. Luego, a contar del 1 de enero de 2022, ya no se le realizó el descuento asociado al mismo, dejando de tener las coberturas correspondientes. Agrega que en ningún momento se consultó ni se informó que estaba en trámite algún procedimiento administrativo al respecto, de manera de poder ejercer sus derechos o de realizar un traspaso coordinado de unidad administrativa sin perjudicarla. Expone que el 31 de mayo de 2024 presentó una reconsideración señalando nuevos antecedentes a la Contraloría General de la República respecto al Dictamen E435765 de 2024, mismo que no advierte irregularidad en el cese del descuento del seguro de vida SECORA. Posteriormente, recibió un correo electrónico con el Dictamen E545932 de 2024 de fecha 30 de septiemb

Fallo

Por tanto, concluye que la recurrente interpuso la presente acción fuera del plazo fatal de treinta días corridos. En segundo lugar, plantea la falta de legitimación pasiva de la Contraloría General. Señala que, si bien la interesada recurre en contra de la dictación del dictamen N°E435765 y el oficio N°E545932, ambos de 2024, lo verdaderamente impugnado es su efectiva desafiliación al SECORA realizada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a instancias de lo comunicado por la Armada de Chile, mediante el cese del cobro de las primas correspondientes. En tercer lugar, argumenta que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, por cuanto no intenta amparar un derecho indubitado y no disputado, sino que pretende que la Corte declare que tiene derecho a ser beneficiaria del SECORA y de los demás beneficios y prestaciones que la respectiva mutual ofrece a los miembros de las Fuerzas Armadas, asunto que no puede ser conocido en esta sede de protección. En cuarto lugar, alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, por cuanto que no se advierte de qué manera el dictamen y el oficio impugnados han podido ser ilegales, toda vez que esa entidad de control se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas de la normativa vigente. Tampoco resultan arbitrarias las actuaciones, puesto que no obedecieron a conductas antojadizas o contrarias a la razón, sino que fueron emitidas a requerimiento expreso y en base al estudio aca

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando PRIMERO: Que comparece Tomás Razazi Aylwin, abogado, en representación de Gloria Evelyn Mena Jarpa, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; y la Armada de Chile, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en no

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