SIN INFORMACION

KAREN LIZ CARCAMO DIAZ CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Karen Liz Cárcamo Diaz, domiciliada en calle Daniel Nº01981 de esta ciudad, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en calle Morandé Nº249, Santiago, Región Metropolitana, cuya Superintendenta es doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, de igual domicilio. Señala que el 12 de diciembre de 2023, presentó un Recurso de Protección ante esta Corte, rol 638-2023, en contra de la resolución exenta de la recurrida NºR-01-UNAAD-152315-2023, de 17 de noviembre de 2023, por haber calificado sus patologías como de origen común, manteniendo la calificación efectuada por el organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad, en contra de lo resuelto por la ISAPRE y COMPIN, quién las había calificado como de origen laboral. El 22 de enero de 2024, se acogió dicho recurso, declarando: “Que es un criterio sentado en la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal que los actos administrativos, deben ser suficientemente motivados por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, lo que exige una exposición clara y concreta de los

Fundamentos

motivos del acto administrativo (Ejemplo Rol 27.467- 2014) Que de acuerdo al criterio resumido previamente, se aprecia que la resolución denunciada no cumple con aquel; su contenido resulta ser una enumeración de antecedentes sin incluir un razonamiento lógico que uniendo los elementos tenidos a la vista permita al administrado tomar cabal conocimiento de los motivos por los que el material que aporta ante la autoridad no reúne las exigencias para modificar una decisión anterior que rechaza su pretensión con graves implicancias que aquello le acarrean.” “Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karen Liz Cárcamo Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto la recurrida deberá entregar íntegramente los antecedentes con los cuales ha fundado el rechazo a la calificación de origen de la enfermedad en carácter de enfermedad profesional.” Agrega que recién 5 meses después de la sentencia, la recurrida aportó los antecedentes que motivaron el rechazo de la calificación de enfermedad profesional, faltando una serie de documentos que individualiza. Después de mucha insistencia y respuestas evasivas por parte de la SUSESO, esta Corte, dio por cumplido lo ordenado, frente a lo cual -sin tener los informes de las ACHS-, presentó un recurso de reposición ante la SUSESO con el objeto de que modifique su resolución de calificación de la patología de salud mental, basado en la falta o inexistencia de los antecedentes que le entregó la ACHS y que habrían servido para mantener la enfermedad como de origen común, situación arbitraria que debía ser corregida, ante lo resuelto por la Corte, en cuanto a la obligación de fundamentar y entregar un razonamiento lógico respecto a los documentos que fueron utilizados para mantener la calificación de la enfermedad. Añade, que el 5 de febrero de 2025, se le notificó la resolución exenta nºR-01-ISESAT-15970-2025, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición que interpuso con los antecedentes obtenidos a través del anterior recurso de Protección, manteniéndose la calificación de enfermedad común, sin hacerse cargo de la falta de los antecedentes fundantes de la ACHS, pronunciándose de una manera mecánica respecto a “que se volvieron a revisar los antecedentes”. La omisión en esta nueva resolución y la mantención de la argumentación reiterada en cuanto a que se revisaron “nuevamente los mismos antecedentes”, sin hacerse cargo de la falta de los documentos e informes de la ACHS -razón de todas las incidencias en el cumplimiento del anterior recurso de protección-, los que no revisa ni analiza pormenorizadamente, ni muchos menos anexa a su resolución, hace presumir que la arbitrariedad e ilegalidad se estaría perpetuando. En base a esta ilegalidad, estima que al no haber prueba constatable de dichos antecedentes, lo equitativo y justo, es que se ordene que el proceso administrativo se retrotraiga hasta la etapa de calificación por parte de la ACHS, debiendo realizar

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Karen Liz Cárcamo Diaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°70-2025.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Karen Liz Cárcamo Diaz, domiciliada en calle Daniel Nº01981 de esta ciudad, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en calle Morandé Nº249, Santiago, Región Metropolitana, cuya Superintendenta es doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, de igual domicilio. Señala q

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