RETAMALES GARRIDO JAIME/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Karen Delgado Gómez, abogada en representación de Jaime Eduardo Retamales Garrido, Subcomisario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa de la Prefecto General Maricela Garate Vergara en razón de que la recurrida habría privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona, por el periodo desde el que actor ingresó a la institución y desde que tiene derecho a percibirlo hasta el 26 de abril de 2021, Refiere que, los
Fundamentos
motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra constitución. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Hace presente que el recurrente ingresó a la institución el 02 de febrero del año 2000, egresando como detective, actualmente se encuentra en situación de retiro de la institución, sin que le regularicen parte de los saldos pagados incompletamente. Menciona que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye una remuneración, se paga para la planta de oficiales desde el grado 13° que corresponde a Detective y así sucesivamente para los demás cargos superiores. Agrega que esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, como es el caso, el actor prestó servicio en la comuna de Illapel que corresponde a un incremento del 15% y en Calama por un 35%. En la ciudad de Illapel prestó servicios entre enero de 2003 a mayo de 2012 y en Calama entre mayo de 2012 a septiembre de 2019, todos periodos anteriores servidos con anterioridad al 26 de abril de 2021. En el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en el mes de junio de 2019 se dejó de pagar el incremento conforme a la zona, informando mediante Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, ya que el pago de mayo de ese año había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. El 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República emitido pronunciamiento N°E98928/2021, indicando que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había realizado de manera correcta. La regularización de pago realizada por la PDI fue solo parcial, malinterpretando el dictamen de la CGR, ya que estimó la fecha de dicho dictamen para calcular el pago, es decir, del periodo desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro, dejando f
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol 176-2024, donde acoge la acción constitucional de protección, ordenando el pago de las sumas adeudadas, en mismo sentido nombra fallo de la Excelentísima Corte Suprema, rol N°147027-2023. Además, da cuenta que el 14 de febrero de 2025 el actor tomó conocimiento de un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 1821-2024 de 14 de febrero de 2025, la que ordena a la PDI pagar los saldos adeudados por los periodos servidos con anterioridad al 26 de abril de 2021 de la asignación de grado efectivo al beneficiario de la sentencia, es decir desde el ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, lo que justamente no ocurrió y no se regularizó con el actor. A folio 14 evacua informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada en representación del Director General de la Policía de Investigaciones. En primer término alega la prescripción de la eventual deuda por cuanto, los dineros que está intentando cobrar el recurrente, datan del año 2003, hasta el 2019, en consecuencia, los eventuales montos adeudados, se encuentran irremediablemente prescritos, por cuanto, han transcurrido más de 6 meses desde que dichas sumas de dinero se hacen exigibles, conforme lo ha señalado la Contraloría General de la República, en el Dictamen N° 25.879-2018, de fecha 16 de octubre del año 2018, no pudiendo utilizar la vía del recurso de protección, que tiene el carácter de excepcional, urgente y cautelar, para cobrar una suma
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Karen Delgado Gómez, abogada en representación de Jaime Eduardo Retamales Garrido, Subcomisario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuen
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