VARGAS BUENO JORGE SIXTO/ DIRECCION DE VIALIDAD MDP
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Antonio Vargas Bueno contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la vacancia de su cargo y despido, alegando vulneración a la igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, derecho a la vida e integridad física y psíquica, y protección a la vida privada y honra. Solicita en concreto que se le restituya su trabajo en la Dirección de Vialidad. Además, realiza una serie de presentaciones durante la tramitación de la causa, en que menciona arbitrariedades en su proceso calificativo. Segundo: Que informa, por la recurrida, el Director Nacional de Vialidad, quien señala que el actor ingresó a la institución el 11 de junio de 1981, desempeñándose en los últimos años en la División de Ingeniería. Expone que, al ingresar a la administración pública, este debía cumplir con los deberes establecidos en la Ley N°18.834 y someterse al proceso calificatorio anual. Aduce que en los últimos cinco años (2019-2023), el recurrente fue calificado en Lista N°2 y N°3, siendo ubicado en lista 3 durante dos períodos consecutivos, sin formular presentación formal contra su evaluador, lo que derivó en que mediante Resolución TRA N°97/11/2024 se declarara vacante su cargo por calificación en lista condicional conforme al artículo 50 del Estatuto Administrativo. Funda su actuar en los artículos 32 y 50 de la Ley N° 18.834 y jurisprudencia administrativa de la Contraloría (dictámenes Nos 31.307/1990, 25.763/1993, y E402597N3/2023), que establece que el funcionario mal evaluado debe retirarse dentro de 15 días hábiles. Finalmente, argumenta la ausencia de derecho indubitado e inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, así como la inexistencia de garantías constitucionales vulneradas, pues actuó en ejercicio de una atribución legal y sin diferencias arbitrarias respecto a otros funcionarios en la misma situación. En atención a lo expuesto, solicita que se rechace el recurso con exp
Fallo
se declarara vacante su cargo por calificación en lista condicional conforme al artículo 50 del Estatuto Administrativo. Funda su actuar en los artículos 32 y 50 de la Ley N° 18.834 y jurisprudencia administrativa de la Contraloría (dictámenes Nos 31.307/1990, 25.763/1993, y E402597N3/2023), que establece que el funcionario mal evaluado debe retirarse dentro de 15 días hábiles. Finalmente, argumenta la ausencia de derecho indubitado e inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, así como la inexistencia de garantías constitucionales vulneradas, pues actuó en ejercicio de una atribución legal y sin diferencias arbitrarias respecto a otros funcionarios en la misma situación. En atención a lo expuesto, solicita que se rechace el recurso con expresa condena en costas. Tercero: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al folio 42; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Antonio Vargas Bueno contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la vacancia de su cargo y despido, alegando vulneración a la igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, derec
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