SIN INFORMACION

SÁEZ/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL BIOBIO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, abogado, RUN 15.626-752-k, con domicilio en calle Valdivia 300, oficina 716, comuna de Los Ángeles, en representación de MAURICIO ALEJANDRO SÁEZ BERNACHEA, RUN 17.933.615-4, condenado, domiciliado en Los Maitenes N°889, Villa La Granja, comuna de Mulchen, en relación a la causa RIT O-960-2022 del Juzgado de Garantía de Angol, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de JUZGADO DE GARANTÍA DE ANGOL, Región de la Araucanía, RUT 60.301.001-9, específicamente en contra del magistrado don JUAN MAURICIO POBLETE ERICES, con domicilio en 18 de Septiembre 425, comuna de Angol y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, Región de la Araucanía, Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, RUT 61.004.000-4, representada legalmente por su Director Nacional SEBASTIÁN URRA PALMA y/o quien ocupe su lugar al momento de la interposición del recurso, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 451, comuna de Angol, el cual fundo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Que, en causa RUC N°2210024885-2 RIT N°13-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, el día 05 de julio del 2023 su representado Mauricio Sáez fue condenado a veinte años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de violación propia, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado, y a dos años de reclusión menor en su grado medio, en calidad de autor del delito de violación de morada violenta. Por lo anterior, se encuentra recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol. 2.- Así,

Fundamentos

considerando que la familia de su representado reside en la ciudad de Mulchén, el día 06 de febrero del 2025 solicitó al Juzgado de Garantía de Angol en causa en RIT 960–2022 se pida informe de factibilidad de su traslado, al penal de Mulchen, Región del Biobío. 3.- Seguidamente, el día 27 de febrero de 2025, Gendarmería de Chile remite un informe de factibilidad en donde señala que no es factible acceder a lo solicitado, ya que de acuerdo al registro interno de Gendarmería de Chile su representado cuenta con arraigo familiar y red de apoyo en la Región de la Araucanía, recibiendo constantemente visitas de familiares en las dependencias donde está recluido. Esta información es falsa, todo el grupo familiar de su cliente es de Mulchén. 4.- Luego, el día 06 de marzo del 2025, este letrado solicitó al Tribunal se requiriera a Gendarmería de Chile un informe de factibilidad de traslado de Mauricio Sáez a la cárcel de Collipulli, en atención a la respuesta poco favorable entregada respecto del traslado de su representado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Mulchén, pese a que en dicha ciudad reside la totalidad de su grupo familiar, considerando también que la conectividad entre Angol y Mulchén es deficiente. 5.- Consecuentemente con lo recién señalado, el día 17 de marzo de 2025 Gendarmería de Chile emite un informe de factibilidad de traslado, en el cual se niega el traslado de mi representado a Collipulli, argumentándose que “según las características delictuales del interno, no es posible acceder a lo requerido, quien presenta un alto saldo de condena, cumpliendo con fecha 17.07.2048, situación que hace imprescindible su permanencia en una unidad de alto compromiso delictual”. 6.- Pues bien, en virtud de las reiteradas respuestas negativas por parte de Gendarmería de Chile respecto a cualquier traslado de Mauricio Sáez a una unidad penal más cercana a su domicilio, y en atención a la necesidad de resguardar las garantías fundamentales de mi representado, esta parte solicitó al Tribunal el día 19 de marzo del presente se fijara audiencia de cautela de garantías a fin de debatir sobre dicha materia y evaluar la pertinencia de las negativas. 7.- Además, en apoyo de nuestras solicitudes de traslado, con fecha 24 de marzo de 2025 esta parte presentó un informe social realizado por la trabajadora social Savka Villagra Becerra, en donde se informa lo siguiente: “Nombre Mauricio Alejandro Sáez Barnechea fecha de nacimiento 26 de noviembre de 1991 33 años vive en Los Maitenes 889 Villa La Granja Comuna de Mulchen viven en ese domicilio su pareja Patricia del Carmen Pérez Pereira Cedula de Identidad: 16.756.996-K nacida el 26 de enero de 1988, su hija Emily Mailen Sáez Pérez nacida el 10 de mayo de 2022 de 2 años de edad, también viven el hijo de doña Patricia, Ignacio Daniel Aguilera Pérez, nacido el 07 de abril de 2004 20 años de edad. Otras figuras importante que no viven en el hogar del señor Saéz Padre Carlos Segundo Sáez Ortiz Domiciliado en Lu

Fallo

por tanto, en atención a que la unidad de Mulchen presenta medianos niveles de seguridad, infraestructura y operatividad, el departamento considera inconveniente acceder a un traslado hacia esas dependencias. Sin perjuicio de ello, asimismo indicaron que “el departamento ofrece como alternativa de traslado el complejo penitenciario Biobío, recinto más cercano a su arraigo familiar que de acuerdo a su perfil criminológico puede albergar”. O sea, Gendarmería estima que Concepción está más cerca que Mulchén o Collipulli para efectos de ejercer el derecho a visitas, siendo que las arenas penquistas distan a 160 kilómetros de distancia desde el vecindario del condenado. 9.- Finalmente, el día 27 de marzo del presente año, se lleva a cabo la respectiva audiencia de cautela de garantías, en la cual el juez niega el traslado de su representado, argumentando que: “la obligación de Gendarmería es determinar en qué recinto deberá cumplir su condena, y eso es una facultad monopólica de gendarmería, en atención al perfil criminológico del imputado, que en el caso, es una condena cuantiosa, de la cual también le queda un saldo extenso. Cuando un imputado solicita un traslado, no puede pretender que se le destine a un Centro de Cumplimiento Penitenciario de su gusto, sino que debe atenerse a la facultad monopólica de gendarmería de destinarlo a aquel recinto que cumpla con las condiciones que dicen relación con su perfil criminológico. II.- ANTECEDENTES DE DERECHO. 1.- El artículo 21 inc. 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 12 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 13: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece don JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, abogado, RUN 15.626-752-k, con domicilio en calle Valdivia 300, oficina 716, comuna de Los Ángeles, en representación de MAURICIO ALEJANDRO

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