MARIA JOSE CONSTANZA AGUILAR CARDENAS C/ JHON KEVIN CAICEDO VASQUEZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación, alegada por la defensa del imputado en la vista de la causa: 1°)-. Que consta de los antecedentes de la causa y de lo alegado por los intervinientes, que la Fiscal Adjunta, doña Wendoline Acuña aliaga, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva, no en la forma solicitada por ella, que la fundaba en que la libertad del imputado Vallecilla Cuello era un peligro para la seguridad de la sociedad, sino para asegurar su comparecencia en el procedimiento, lo que dio lugar a que se sustituyera esta cautelar por una caución de $4.000.000.- 2°).- Que, entonces, aparece claramente que se impugna la resolución que dispuso la prisión preventiva con un fundamento distinto al solicitado, situación que, en concepto de esta Corte, queda comprendida dentro de aquéllas a que se refiere el artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que cuando el Ministerio Público funda la solicitud de prisión preventiva en que la libertad de un imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, con ello busca precaver que, eventualmente, tenga lugar el reemplazo de tal cautelar por una caución en los términos contemplados en el artículo 146 del mismo Código, por lo que es evidente la diferencia que se produce en la especie entre acceder a una solicitud y los términos en que ésta fue acogida en el caso. 3°).- Que, en este sentido, ciertamente la petición de prisión preventiva fue acogida, pero se han desestimado los
Fundamentos
fundamentos invocados por la Fiscal y se han esgrimido otros que no se corresponden con el tenor de la petición hecha y en tanto surge esta discordancia, ninguna duda existe que se causa un agravio al Ministerio Público, lo que hace que la resolución de que se trata sea apelable tanto por la regla que habilitaba a recurrir en los términos generales señalados en el artículo 52 del Código Procesal Penal, pudiendo concluirse, también, que el recurso se encuentra expresamente contemplado en el artículo 149 antes citado. 4°).- Que, en consecuencia, al ser procedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución en alzada, corresponde desestimar la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa del encausado. II.- En cuanto al fondo del recurso de apelación: 5°).- Que, al contrario de lo afirmado por la defensa del imputado en sus alegatos, el juez, en su resolución, se hace cargo del requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estableciéndolo sobre la base de un estándar de fundadas presunciones de participación del imputado en los hechos formalizados, según se lee en el apartado VII de la resolución en alzada. 6°).- Que, además, se cumplen en la especie los criterios de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, principalmente en cuanto al carácter del delito por el cual fue formalizado, determinado por la naturaleza de los bienes jurídicos afectados, así como la gravedad de la pena asignada al ilícito y consiguiente sanción probable. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que no ha lugar a declarar inadmisible la apelación. II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de trece de abril del año en curso, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Manuel Vallecilla Cuero, con declaración que la medida cautelar es decretada por representar la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo improcedente la sustitución decretada por una caución económica, la que, por consiguiente, se deja sin efecto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°128-2025. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación, alegada por la defensa del imputado en la vista de la causa: 1°)-. Que consta de los antecedentes de la causa y de lo alegado por los intervinientes, que la Fiscal Adjunta, doña Wendoline Acuña aliaga, dedujo recurso de apelación en contra de la resolu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica