SIN INFORMACION

IGNACIO ANDRÉS ESCUDERO VICENCIO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Génesis Espinoza Pizarro, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de IGNACIO ANDRÉS ESCUDERO VICENCIO cédula nacional de identidad número 19.397.933-5, en contra de la resolución de fecha 09 de enero del año 2025, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, que revocó la libertad condicional del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se ordene restituir su libertad condicional, ordenando se deje sin efecto la orden de detención vigente. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes condenas privativas de libertad: 1) En causa RIT N° 9202-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta por su participación en delito de porte de arma blanca; 2) En causa RIT N° 13094-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su participación en el delito de robo en bienes nacionales de uso público; 3) En causa RIT N° 13440-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta por su participación en el delito de robo con fuerza en lugar habitado. Señala que por resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de octubre del año 2022, luego de su análisis respectivo se concedió el beneficio de libertad condicional al amparado. De esta manera, su representado inició un control de firmas de manera regular. Agrega que con fecha 09 de enero de 2025, teniendo en vista el Ord. 02.20.21 321/2024 de fecha 06 de diciembre del año 2024, del jefe del Centro de apoyo para la Integración Social de Antofagasta, la Comisión de Libertad decidió revocar el beneficio de libertad condicional concedido. En atención a aquello, el Juzgado de Garantía de Antofagasta mediante resolución de fecha 14 de enero de 2024, despachó la respectiva orden de aprehensión en contra del amparado. Señala que la decisión no tiene asidero pues no hay antecedentes que funden los incumplimientos del amparado en su plan de intervención individual. Sostiene que el oficio mencionado indica que el imputado habría perdido su fuente laboral, sin embargo, hay antecedentes de contratos en el año 2023 y 2024, asimismo postulaciones laborales y comprobantes de cotizaciones. Finalmente, manifiesta que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se torna ilegal pues vulnera el derecho fundamental del amparado de ejercer su libertad personal y seguridad individual y, en consecuencia, solicita se ordene a restituir la libertad condicional a Ignacio Escudero Vicencio, ordenando se deje sin efecto orden de detención vigente decretada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. SEGUNDO: Que informaron Jasna Pavlic Núñez, ministra Titular de esta Corte en su calidad de presidenta de la Comisión, Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, jueces de Garantía de esta ciudad, Paula Ortiz Saavedra e Ingrid Castillo Fuenzalida, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del primer y segundo semestre de 2024. Explican que la Comisión revocó la libertad condicional del amparado al tenor de lo informado por el jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Antofagasta en Ord. 02.20.21 321/2024 de fecha 06 de diciembre del año 2024, del cual se desprende una serie de incumplimientos al plan de intervención individual del recurrente. Por las razones contenidas en la resolución, debe descartarse que lo obrado por la Comisión constituya una privación, perturbación o amenaza al derecho a l

Fallo

en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa que respecto al amparado se han incumplido las exigencias para la continuidad del beneficio, según los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y, en consecuencia, sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Génesis Espinoza Pizarro, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Ignacio Andrés Escudero Vicencio, en contra de la resolución pronunciada el nueve de enero de dos mil veinticinco, por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 228-2025 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Génesis Espinoza Pizarro, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de IGNACIO ANDRÉS ESCUDERO VICENCIO cédula nacional de identidad número 19.397.933-5, en contra de la resolución de fecha 09 de enero del año 2025, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, que

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