JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ISAAC ARANEDA MIRANDA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado SEBASTIÁN ISAAC ARANEDA MIRANDA, se ha alzado en contra de la resolución de nueve de abril en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado por dos delitos; a saber, robo con violencia en calidad de autor con grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, y por lesiones graves en calidad de autor en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. 2°) La defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la calificación jurídica de los hechos y la necesidad de cautela, por cuanto considera que en lo tocante al robo con violencia, atendida la declaración primera de la victima de este ilícito se trataría de un robo por sorpresa en grado de consumado y, en lo tocante a las lesiones graves, no habría en el imputado dolo de lesionar a la segunda víctima. 3°) Que, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público en estrados el requisito material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se configuraría en atención a la descripción de cómo ocurrieron los hechos que se entregan en el Parte Policial, en base a lo que señalan las dos víctimas; a lo que se debe unir la declaraciones de ambas y los fotogramas que en el Parte Policial se contienen. 4°) Que si bien los planteamientos de la defensa, pueden generar un cierto grado de duda respecto de cómo habrían ocurrido los hechos, lo que puede ser determinante para la calificaron jurídica de los mismos, lo cierto es que en esta temprana etapa de la investigación con los antecedentes que ella exhibe, aparece como justificada la existencia de los delitos materia de la imputación, tal como lo hizo presente el Ministerio Público en su alegato, sin perjuicio de lo c

Fundamentos

considerando la penalidad asignada a los ilícitos, la pluralidad de ellos la forma y móvil de comisión, la existencia de condenas anteriores, incluso una pendiente de cumplir, la existencia de causas vigentes con cautelares decretadas, son antecedentes todos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado SEBASTIÁN ISAAC ARANEDA MIRANDA. Comuníquese al tribunal de origen. Rol N°Penal-577-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado SEBASTIÁN ISAAC ARANEDA MIRANDA, se ha alzado en contra de la resolución de nueve de abril en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado por

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