FLEURMEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció, el día 12 de abril del año en curso, la abogada Patricia Belmar, quien actuando a favor de JULUOR FLEURMEUS, ciudadano haitiano, interpuso acción institucional de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N°25000498 del 02 de enero del año en curso, que rechazó su petición de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país. Explica que el amparado se vio en la necesidad de emigrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún se mantiene en su país, compuesta por su pareja y 4 hijos. Que ingresó a Chile en junio de 2017 con visa de trabajo, obtuvo empleo en el norte del país, en cosecha de frutas, luego empezó a trabajar en el rubro de la construcción, y actualmente trabaja para la Constructora ISA SpA, como jornal en la comuna de Puerto Varas, empresa que incluso le ha dado alojamiento. Dice que siempre demostró una conducta diligente para regularizar su situación migratoria, y, en ese contexto en el año 2021, presentó su solicitud de residencia definitiva, asignándole el número de trámite 32976655. Sin embargo, agrega, luego de una espera de más de 3 años, fue notificado de la resolución recurrida que rechazó su solicitud de visa y dispuso su abandono del país, por no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Reclama que dicho rechazo es desproporcionado, por cuanto esperó una respuesta durante largos años, y no pudo acompañar el certificado de antecedentes emitido por el Consulado de Haití, dada la grave situación de dicho país, lo que genera una respuesta en exceso tardía para la emisión de dichos certificados, que afecta a muchos ciudadanos migrantes. Destaca que respecto de los ciudadanos haitianos, el Servicio recurrido emitió el Memorándum Nº 1886/2024, flexibilizando el requisito de presentar dicho certificado, e incluso contempla la posibilidad de rechazar la solicitud y, subsidiariamente, con
Fundamentos
fundamentos suficientes. Argumenta que la orden de abandono y prohibición de ingreso contenidas en la resolución cuestionada, vulneró sus derechos fundamentales, al restringir su libre circulación dentro del país, así como la posibilidad de entrar y salir del territorio, sin la posibilidad de obtener un nuevo permiso o un permiso provisional mientras tramita su certificado de antecedentes, resultando en definitiva desproporcionado. Por otra parte, refiere que la Resolución cuestionada fue dictada infringiendo la ley N° 19.880, en específico, el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra g) de la ley N° 19.880, por lo que solicita en definitiva que se acoja el recurso y: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono y prohibición de ingreso a Chile, en contra del amparado. 2. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. 3. Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de don JULUOR FLEURMEUS. En este sentido, que, a la luz de la información/antecedentes proporcionados, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido; y en paralelo, se otorgue un Certificado de Residencia definitiva en trámite, de manera que pueda desarrollar sus actividades laborales sin inconvenientes. 4. Que se informe a la Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para conocimiento del presente proceso y sus efectos respectivos. Acompaña al recurso: 1. Cedula de identidad para extranjeros de JULUOR FLEURMEUS. 2. Resolución Exenta Nº 25000498, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 2 de enero de 2025. 3. Certificado de la Embajada de Haití, de encontrarse en trámite el certificado de antecedentes penales. 4. Carta explicativa 12 agosto 2024. 5. Visa Temporaria. A folio 5 se tiene por interpuesto el recurso, se concede la orden de no innovar solicitada. A folio 7 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, y explica en lo pertinente, que el amparado con fecha 21 de octubre de 2021 solicitó ante este servicio el beneficio de la residencia definitiva mediante N° de solicitud ID 32976655. Luego, el 4 de enero de 2023 fue notificado de solicita antecedentes, señalando en lo pertinente que no presentó certificado de antecedentes del país de origen y postuló vencido el permiso de residencia, por lo que debía pagar la respectiva sanción migratoria. Detalla que el 9 de abril de 2024 se avanza de etapa porque el extranjero no completó la etapa, y el 09 de mayo fue notificado de la solicitud de pago de derechos y solicita documentos adicionales (certificado de antecedentes y para acreditar sustento económico). Que el 31 de julio de 2024 se avan
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto por la abogada Patricia Belmar a favor de JULUOR FLEURMEUS, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25000498 del dos de enero del año en curso, y se ordena a la recurrida otorgar un plazo razonable para que el actor acompañe el certificado de antecedentes de su país de orígen, y darle curso a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 111-2025.-
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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció, el día 12 de abril del año en curso, la abogada Patricia Belmar, quien actuando a favor de JULUOR FLEURMEUS, ciudadano haitiano, interpuso acción institucional de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N°25000498 del 02 de enero del año en curso, que rechazó su petic
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