JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ LEVIPANI

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a todos los encartados, constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la ley 20.000. Lo anterior considerando la detención en flagrancia de ambos imputados, elementos y droga incautada y la declaración del testigo que corrobora la venta de droga en el domicilio. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla. Considerando asimismo que la imputada HERNANDEZ LEVIPANI registra dos condenas anteriores por delito de la misma especie, y el imputado PALACIOS ARICAPA no tiene antecedente alguno de arraigo, que haga presumir que se sujetará a las actuaciones del procedimiento. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de abril del año en curso, dictada por doña Ximena Bertin Pugin, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados NELLY DEL CARMEN HERNÁNDEZ LEVIPANI y JOB NATAN PALACIOS ARICAPA. Devuélvase. Rol Penal 419-2025-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes,

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