MP C/ PAUL JORDAN FIERRO ORREGO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de tráfico de drogas del artículo 4° de la ley N°20.000 y tenencia ilegal de municiones. Lo anterior, considerando especialmente las municiones y dinero incautado, y diversas drogas y elementos para dosificar aquellas que fueron encontradas en el domicilio del imputado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos que se le imputan, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos y eventual forma de cumplimiento, así como la existencia de una condena previa y reciente por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades en causa RIT 29-2025 del mismo Tribunal, con pena sustitutiva vigente al momento de la detención, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de abril del año en curso, dictada por doña Claudia Villa Esperguel, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado PAUL JORDAN FIERRO ORREGO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 418-2025.-
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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se
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