DOLNEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de Jeff Dolney, trabajador, haitiano, RUT 26.720.448-9, pasaporte del mismo origen R11031639, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano Nº80, Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indicó que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia, la que lleva por número de solicitud 2994860, el 7 de abril del año 2022. En atención al tiempo transcurrido, más de tres años y según el procedimiento, el amparado ha solicitado la “Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva”, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página. Agregó que no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Sin embargo, no le ha sido posible solicitar la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, ya que en la página web aparece no disponible. Refirió que esta situación lo está afectando gravemente sus derechos fundamentales. En efecto, la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite es un documento de suma importancia para que el amparado pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Ello, ya que el mismo permite acreditar que se encuentra regular en el país y es
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido para determinar si la imposibilidad del amparado para solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, en el contexto de una solicitud de residencia definitiva que se encuentra en proceso, es arbitraria o ilegal y afecta el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se explica por qué momentáneamente no se podía obtener la ampliación a través de la página web, al señalar que se está en la etapa de cumplimiento del
Fallo
fallo de la Corte Suprema, dictada en el Rol 5415-2025, del 21 de febrero de 2025, la que ordenó al Servicio otorgar un plazo de 90 días para que el extranjero acompañe la documentación faltante. Cuarto: En ese contexto, al momento de presentarse el recurso, no estaba habilitada la opción de solicitar a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones la ampliación, situación que ya se encuentra subsanada, en cuanto que ya se retrotrajo el proceso administrativo del amparado en relación con su solicitud de residencia definitiva, habilitándose el link para poder obtener su ampliación de residencia definitiva en trámite. Quinto: Encontrándose subsanada la situación del amparado, estos sentenciadores concluyen que la acción constitucional ha perdido oportunidad, no existiendo omisión ilegal o arbitraria que pueda afectarla libertad ambulatoria o seguridad del amparado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1 N°25 y 38 de la Ley 21.325, los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en nombre de Jeff Dolney en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 105-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de Jeff Dolney, trabajador, haitiano, RUT 26.720.448-9, pasaporte del mismo origen R11031639, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano Nº80, Puerto Montt, quien inte
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