SIN INFORMACION

ELZO ARAVENA MARIO ANDRES/ CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 30 de diciembre de 2024 comparece don Mario Andrés Elzo Aravena, por sí, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a pago inmediato de los montos correspondientes a su desahucio, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que luego de más de 22 años de servicio en Carabineros de Chile presentó su renuncia voluntaria el 1 de mayo de 2024, y que el 5 de agosto de 2024 solicitó el pago de su desahucio, indicándosele que la fecha de pago estaba prevista para agosto de 2025. Indica que el 13 de agosto de 2024 expuso la situación ante la Contraloría General de la República, resolviéndose el 19 de diciembre del mismo año que “el desahucio debe ser pagado por estricto orden de las fechas en que los interesados hubieren cesado en sus funciones, y que su entero está subordinado a la existencia de los recursos necesarios”. Afirma que la negativa al pago de su desahucio le causa un detrimento económico, por lo que solicita que se adelante su pago. Segundo: Que, por la Dirección de Finanzas de Carabineros evacuó informe su Director, en General (I) don Fernando Peña Iturra, quien expone que la fecha prevista para el pago de la indemnización de desahucio en favor del recurrente, esto es, el 24 de julio de 2025, fue determinada de conformidad al orden de precedencia de las resoluciones de retiro. Explica que el procedimiento para proceder al pago de las resoluciones de desahucio se encuentra regulado en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 311, que aprueba el Reglamento de Indemnización de Desahucio para Carabineros de Chile, del año 1993, que en lo pertinente dispone que dichas indemnizaciones serán pagadas en base al orden de precedencia originado por la recepción de las resoluciones de desahucio y conforme a la disponibilidad de recursos que ingresen,

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mario Andrés Elzo Aravena, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-27119-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 30 de diciembre de 2024 comparece don Mario Andrés Elzo Aravena, por sí, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a pago inmediato de los mon

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