SIN INFORMACION

MAQUEIRA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de octubre de 2024 comparece el abogado don Manuel Rodríguez Jiménez en representación de don Leonardo Adrián Moreno Siles y doña Patricia Ximena Maqueira Moreira, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/1024/2024, de 22 de mayo del 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de la cual se dispone el traslado de sus representados desde Santiago a Calama, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que sus representados son un matrimonio, y que don Leonardo Moreno, hasta principios del año 2022 se desempeñaba como técnico armero artificiero en el Departamento de Armamento, Munición y Elementos de Protección Balística de la PDI y posteriormente, a consecuencia de haberse negado a modificar un arma para la escolta del Director de la época, fue destinado a la Brigada de Investigación Criminal de Conchalí. Además, se validó como perito judicial balístico en distintas Cortes de Apelaciones y a finales de 2023 solicitó formalmente ser destinado al Laboratorio de Criminalística Central, lo que fue acogido por la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística y sus antecedentes remitidos a la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas en el mes de marzo de 2024. Por su parte, indica que su representada doña Patricia Maqueira se desempeñaba en el Departamento Administrativo, sin embargo, el 17 de mayo de 2024 su jefa directa le pidió cuenta escrita por una publicación temporal que había efectuado en su “estado” de WhatsApp a finales de febrero del mismo año, que hacía referencia a “servicios de mantenimiento de armas”, por estimar aquello como un acto indebido y aludiendo a que estaba

Fundamentos

considerando que la mayor parte de sus contactos de WhatsApp pertenecen a la institución, sin perjuicio de lo cual se inició la Investigación Sumaria N° 369/2024 de fecha 17 de mayo del 2024. Señala que pocos días después se emitió la Resolución Exenta RA N° 380/1024/2024, de 22 de mayo de 2024, en cuya virtud se destina a ambos actores a la ciudad de Calama de forma inmediata, sin considerar que dicha resolución conlleva un cambio de domicilio y diversos trámites. Refiere que sus representados presentaron un recurso de reposición y, en subsidio, jerárquico para ante la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas, que fueron desestimados, con el argumento de que las destinaciones se ajustan al modelo de estimación y redistribución de dotaciones operativas. Hace presente que el referido modelo sólo considera la medición y restructuración de oficiales policiales en relación con las funciones propias de su cargo y no otras plantas de la PDI como complemento para su ejecución, de forma tal que, al pertenecer ambos recurrentes a la planta de apoyo general de la PDI, el acto en cuestión está viciado y resulta arbitrario. Indica que se le envió una carta al Director General de la PDI a fin de darle cuenta de la situación y que el 30 de agosto de 2024 ambos recurrentes fueron atendidos por el Jefe de Gabinete quien consideró atendible la situación y accedió a exponerla al Director General, sin embargo, el 2 de septiembre de 2024 se les informó que no se acogió su petición, materializándose la respuesta formalmente el 16 de septiembre de 2024 vía oficio que da orden al despacho de forma inmediata. Asevera que, en los hechos, y a pesar de que la recurrida carece de personal capacitado en el área de la armería, se le ha suprimido profesionalmente y se le envía a cumplir funciones policiales a una unidad donde sus competencias no pueden ser explotadas ni remuneradas. Por otro lado, afirma que en la Resolución Exenta RA N° 380/1024/2024, de 22 de mayo de 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, adolece de la fundamentación debida, por cuanto no se exponen los verdaderos fundamentos legales y fácticos que sustentan la destinación a la ciudad de Calama, lo que resulta revelador de una animadversión en contra de sus representados, por cuanto a la luz de lo previamente expuesto dicho acto fue producto de la publicación realizada en WhatsApp. Agrega que, además, el acto en cuestión les causa una merma en el ámbito económico y que vulnera diversas normas del reglamento de destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en concreto: (i) el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación; (ii) el principio de imparcialidad; (iii) el favorecimiento del desarrollo de la carrera; (iv) la transparencia y publicidad y; (v) la destinación preferente de acuerdo a sus competencias y formación. Previa referencia a los derechos que entiende afectados y a la jur

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Leonardo Adrián Moreno Siles y doña Patricia Ximena Maqueira Moreira en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20422-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. A los folios 36, 38, 39 y 40: a todo. Téngase presente. Al folioi 37: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de octubre de 2024 comparece el abogado don Manuel Rodríguez Jiménez en representación de don Leonardo Adrián Moreno Siles y doña Patricia Ximena Maqueira Moreira, quien deduce acción constit

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