SARRIA KOHEN GALIA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- Que comparece el abogado Andrés Tomás Biggs Patiño en representación de la demandada Galia Sarria Kohen, en los autos C-14.101-2024, seguidos en el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de febrero del año en curso, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por esa parte, respecto de la resolución de 20 de enero, por la cual se designó como juez árbitro a don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda. Sostiene que el tribunal no dio curso al recurso de apelación, por estimar que fue interpuesto de forma extemporánea, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Aduce el recurrente la resolución que designa a un juez árbitro corresponde a una sentencia definitiva de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto pone fin a la instancia, resolviendo el asunto que ha sido objeto del juicio, ya que, este sería la procedencia del arbitraje y la designación del árbitro. Agrega que, el artículo 189 del Código en comento, establece el plazo de 10 días para interponer un recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, habiéndose deducido en este caso, dentro de este término. Indica que la decisión del tribunal vulnera la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho al recurso y la doble instancia, y enumera jurisprudencia que habría resuelto sobre la materia, solicitando, finalmente, que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte con fecha 10 de febrero de 2025 contra la resolución de fecha 20 de enero del mismo año notificada el día 29 del mismo mes y año. 2.- Que, informó la jueza Ximena Pilar Sumonte Contreras, Suplente del 11° Juzgado Civil de Santiago, quien da cuenta de los antecedentes del procedimiento y las razones por las cuales no concedió el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, especificando que, la decisión del tribunal para declarar improcedente la apelación, fue en razón de la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189, en relación con el artículo 158, ambos del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a una sentencia definitiva, por cuanto no puso término a la instancia ni provoca el desasimiento del tribunal, ya que, es posible objetar al juez árbitro designado, éste puede no aceptar el cargo o desistirse y; la controversia se sigue discutiendo a través de juez árbitro, sin perjuicio de ciertas cuestiones que pueden volver a debatirse en esa instancia, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 646 y siguientes del estatuto legal ya citado, en relación con el artículo 1332 del Código Civil. Finalmente, sostiene que, la resolución puede servir de base para la sentencia definitiva que dicte el juez árbitro designado, por lo que correspondería a una sentencia interlocutoria, cuyo plazo de apelación es de cinco días, desde la notificación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1.- Que comparece el abogado Andrés Tomás Biggs Patiño en representación de la demandada Galia Sarria Kohen, en los autos C-14.101-2024, seguidos en el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de febrero del año en curso, que no concedió el recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica