SIN INFORMACION

SINDICATO INDEPENDIENTE DE PRESCADORES ARTESANALES, BUZOS, MARISCADORES Y TRABAJADORERS EN TODAS SUS

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 el Asistente Judicial don Luis Rojas Páez, deduce acción de protección a favor del Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Trabajadores en todas sus categorías de productos del mar, en contra de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Huasco, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que la recurrida interfiere en la correcta ejecución de un contrato de arrendamiento del que no es parte, reteniendo las sumas de dinero por concepto de rentas, y condicionando su restitución a la recurrente. 2° Que, el numeral 2° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que: “El Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil o criminal, la cual debe ser canalizada por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio el conflicto que se denuncia, de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. N°Protección-157-2025./iac

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que: “El Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil o criminal, la cual debe ser canalizada por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio el conflicto que se denuncia, de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. N°Protección-157-2025./iac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en el folio 1 el Asistente Judicial don Luis Rojas Páez, deduce acción de protección a favor del Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Trabajadores en todas sus categorías de productos del mar, en contra de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de H

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