1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

ELFELDT/ROSA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos decimo quinto a décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que el informe pericial aportado da cuenta de forma razonada del valor de reparación del automóvil, por lo que se estará a éste para determinar el valor a indemnizar por concepto de daño emergente, razón por cual se reducirá el monto en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo. Asimismo, en cuanto a la desvaloración comercial este ítem se calculará en base al 10% del monto otorgado por indemnización por daño emergente previamente. Segundo: Que en cuanto a las costas, no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se le eximirá del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura en la parte que condenó en costas al demandado y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia, con las siguientes declaraciones. a) Que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño emergente a $4.255.916 (cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis pesos). b) Que el monto otorgado por desvalorización será la suma de $425.000 (cuatrocientos veinticinco mil pesos). c) Que los reajustes ordenados pagar se calcularán desde la notificación de la demanda. Regístrese y devuélvase. N° 2734-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Tejeda por el recurso. Santiago, 17 de abril de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos decimo quinto a décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar

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