ROSAS/BAUMAX S.P.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4752-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido del actor, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento del empleador de su aporte al seguro de cesantía, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, del artículo 477 del mismo código, en relación con el artículo 13° de la ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el vicio que invoca reside en el errado razonamiento que realizó el tribunal al concluir que no se aportó prueba suficiente para acreditar la justificación del despido del demandante. Sin embargo, ello no resulta efectivo, desde que la abundante evidencia documental que aportó demuestra la necesidad empresarial de la desvinculación, incluyendo cartas de despido de otros trabajadores por idénticos motivos, libros de remuneraciones de los años 2021 y 2022 que demuestran una sostenida disminución del personal contratado, y los estados financieros de los años 2020 a 2022 que reflejaban un aumento en los costos y una continua disminución de las ganancias de la empresa. Destaca que, tan solo 24 días antes del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, del artículo 477 del mismo código, en relación con el artículo 13° de la ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el vicio que invoca reside en el errado razonamiento que realizó el tribunal al concluir que no se aportó prueba suficiente para acreditar la justificación del despido del demandante. Sin embargo, ello no resulta efectivo, desde que la abundante evidencia documental que aportó demuestra la necesidad empresarial de la desvinculación, incluyendo cartas de despido de otros trabajadores por idénticos motivos, libros de remuneraciones de los años 2021 y 2022 que demuestran una sostenida disminución del personal contratado, y los estados financieros de los años 2020 a 2022 que reflejaban un aumento en los costos y una continua disminución de las ganancias de la empresa. Destaca que, tan solo 24 días antes del fallo impugnado, por sentencia de 12 de marzo del 2024, dictada en autos RIT M-4577-2023, analizando una carta de despido idéntica o simila
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4752-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido del actor, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % sobre la indemnización por años
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