MP C/ AVELINO JAVIER DIAZ LLANCAPAN
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal no son suficientes para estimar concurrentes todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal para efectos de decretar la prisión preventiva, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Luis Fernando Pacheco Herrera del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Fernando Fabián Queupul Lagos. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Queupul Lagos, por estimar que lo antecedentes aportados por las intervinientes, especialmente lo señalado por la representante del Ministerio Público en estrados, son suficientes para tener por acreditados todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y en consecuencia, decretar la prisión preventiva del encartado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-473-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: Téngase presente. Al folio N° 4-25115 y 4-25116: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, compartiendo los fundamentos vertidos por el Juez A Quo en l
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