22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORGANIZACION DE CONSUMIDORES DE CHILE/ARYSTA LIFESCIENCE CHILE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero. Que en lo principal de su presentación de folio 569, Organización de Consumidores y Usuarios de Chile AC (ODECU) dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago con fecha 21 de julio de 2023, alegando que concurren en ella vicios que acarrean su nulidad. En primer lugar, el vicio de ultapetita, consagrado en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentenciadora habría resuelto algo diferente a lo pedido por la demandante, lo que quedaría de manifiesto en el

Fundamentos

Considerando Vigésimo Noveno de la sentencia, en el que sostiene que los trabajadores no podrían ser considerados consumidores, en circunstancias que ni la defensa de Bayer ni la de Arysta distinguen entre consumidores y trabajadores como destinatarios finales de las disposiciones de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores. Del mismo modo, porque el tribunal a quo habría reprochado a su representada en el Considerando Trigésimo, no haber demandado a todos los proveedores o distribuidores de Roundup, y solo a Arysta y Bayer, lo que tampoco habrían esgrimido los demandados. Considera, de este modo, que la sentenciadora actúa fallando ultra petita “al utilizar argumentos no esgrimidos por las demandadas como argumentos centrales para rechazar la demanda de autos, como son la calificación de trabajador versus consumidor, excluyendo a estos de los primeros, y el hecho de no haberse demandado a todos los distribuidores o comercializadores del producto Roundup”. En segundo lugar, la demandante esgrime que la sentencia incurre en el vicio de contener decisiones contradictorias previsto en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre la falta de legitimación activa de ODECU. Ello pues mientras que en los Considerandos Décimo Noveno a Vigésimo Quinto del

Fallo

fallo da por cumplidos los requisitos de legitimación que impuso el legislador en el artículo 51 letra b) de la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores, en el Considerando Trigésimo Quinto habría creado una nueva categoría, que denomina “legitimación activa en cuanto al fondo”, la que no existiría en la ley o en la doctrina; de acuerdo con la que habría acogido la falta de legitimación activa opuesta por las demandadas. Considera que las decisiones de la sentenciadora presentan una evidente contradicción “ya que en la primera parte del fallo recurrido pronuncia que los requisitos exigidos por la ley para que ODECU tenga legitimación activa se ha cumplido y declara que tiene legitimidad activa, para posteriormente, en la misma sentencia, niega la legitimidad activa de ODECU y rechaza la demanda basándose en este motivo”. Argumenta que los vicios denunciados han causado perjuicio a los intereses de su representado, porque si la sentenciadora no los hubiere cometido habría acogido la demanda de autos, declarando que ODECU gozaba de legitimación activa, y que el ámbito de lo solicitado incluía también a los trabajadores que se vieron expuestos a Roundup y que a consecuencia de ello sufrieron linfoma no Hodgkin, a los que también debió otorgar las indemnizaciones y las prestaciones solicitadas en la demanda, así como sancionar con las multas pedidas a las demandadas. Solicita se tenga por deducido recurso de casación en la forma y acogerlo, anulando la sentencia recur

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero. Que en lo principal de su presentación de folio 569, Organización de Consumidores y Usuarios de Chile AC (ODECU) dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago con fecha 21 de julio de 2023, alegando que concurren en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica