SIN INFORMACION

ZAMBRANO FERNANDEZ ANGEL DANIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Rivero Chacón, en representación de Ángel Daniel Zambrano Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta N°25017144 de fecha 13 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono de país en el plazo de 10 días, lo que a su juicio vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata el recurrente que ingresó a Chile con fecha 8 de enero de 2019 por el paso fronterizo de Arica, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. Y que, luego de su ingreso, procedió a tramitar visa sujeta a contrato, pero posteriormente, se acogió a la regularización extraordinaria prevista en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 22194638 de fecha 16 de mayo de 2022 y se mantuvo vigente hasta el 19 de mayo de 2023. Indica que, con fecha 27 de marzo de 2023 el amparado envió su solicitud de Residencia Definitiva, registrada bajo el número 60254676, en cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley 21.325. sin embargo, el 10 de abril de 2024, recibió notificación previo rechazo, en la cual solicitan documentos adicionales y el pago de los derechos correspondientes, para lo cual únicamente le otorgan 10 días hábiles, por lo que, no le dio tiempo de tramitar el certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen. Hace presente que el amparado procedió a realizar el pago de los derechos correspondientes, y luego intentó en múltiples oportunidades tramitar el certificado de antecedentes penales apostillado de Venezuela, sin embargo, no tuvo éxito dado que la página se enc

Fundamentos

motivos anteriores, la acción de amparo deducida no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ángel Daniel Zambrano Fernández. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger el amparo, para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por un plazo razonable  para  revisar  nuevamente  lo  decidido,  atendido que a la fecha el recurrente habría cumplido con el pago de derechos y procurado el certificado de antecedentes que no entregó en forma oportuna y en cuya virtud se tuvo por denegada la solicitud, atendido la obligación legal del Estado establecida en el artículo 7 de la Ley N° 21.325, de promover la obtención  de  las  autorizaciones  y  permisos  de  residencia  o permanencia; y teniendo presente además, que con anterioridad le fue otorgada residencia temporal al amparado, que reside en el país desde hace 6 años; que el pago de la multa fue subsanado y finalmente, que es un hecho público y notorio  que la falta de relaciones diplomáticas con el  país de origen del amparado del que es nacional, dificulta la obtención de los certificados de antecedentes que requiere la autoridad, lo cual se erige en un  motivo plausible que justifica que dicho antecedente no haya sido posible  de presentar dentro de los plazos legales. Regístrese y archívese. Amparo N° 1249-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Rivero Chacón, en representación de Ángel Daniel Zambrano Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en haber dictado la Resoluc

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