DÍAZ FIGUEROA ANGÉLICA DEL CARMEN / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Angélica del Carmen Díaz Figueroa, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el no pago de ocho licencias médicas, vulnerando con ello sus garantías constitucionales. Refiere que lleva varios años con problemas en su estado emocional atendido a que es la cuidadora de su marido que sufre epilepsia y se encarga de su hogar. Hace presente que desde el año 2022 al 2024 estuvo con licencia médica, las cuales fueron rechazadas por la Compin y Superintendencia de Seguridad Social y por este tribunal, por lo que volvió a trabajar, pero nuevamente tuvo problemas de salud, donde le otorgaron otras licencias médicas, las cuales están aprobadas pero la Caja de Compensación Los Andes, se niega al pago de ellas ya que esta Corte rechazó las anteriores y no puede hacer el cálculo para el pago. Por lo anterior solicita el pago de sus licencias médicas. A folio 6 evacua informe Tomás Garro Gómez, en representación de la superintendencia de Seguridad Social. Refiere que revisado las bases de datos correspondiente a los expedientes vigentes y archivados del contencioso administrativo, se pudo constatar que la recurrente, hasta la fecha de este informe, no ha interpuesto reclamo en contra de la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar y consecuentemente, la Superintendencia de Seguridad Social no ha emitido pronunciamiento respecto de la materia reclamada, en este caso, la procedencia del pago o no del subsidio por incapacidad laboral que derivaría de las licencias médicas ya singularizadas. Consecuentemente, no cuenta con antecedentes sobre el particular A folio 8 evacua informe doña Inés Riquelme Arao, abogada en representación de la Caja de Compensación y Asignación Familiar de los Andes. Hace presente que para los efectos del pago de las licencias médicas por las Cajas de Compensación se encuentran regidos por lo indicado en el D.F.L. N° 44, que en sus
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Segundo: Que, lo reclamado por esta acción excepcional es el no pago del subsidio por incapacidad laboral que derivaría de las licencias médicas 3-100143791, 4-18521983, 3-103931233, 3-104205002, 4-18833754, 3-105578804, 3-106036575, 3-107290140 y 4-19381064, las que habrían sido autorizadas por la Compin de la Región de Valparaíso, Subcomisión Viña Del Mar. Tercero: Que, la recurrida Caja de Compensación Los Andes, informa que, respecto de las licencias médicas cuestionadas, no generó los subsidios respectivos, debido a que la afiliada, a la fecha no reúne el requisito mínimo de los 90 días de cotizaciones, establecido en el artículo 4º del D.F.L. Nº44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuarto: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 4 del D.F.L N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Con todo, para acceder a los subsidios, los dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia”. Quinto: Que, de lo expuesto y norma legal precitada, es suficiente para proceder al rechazo del recurso, dado que la actora no reúne el requisito de los 90 días cotizados dentro de los 180 días anteriores al inicio de las respectivas licencias. Debido a lo expuesto, no existe acto u omisión ilegal que vulnere los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República, y que sea susceptible de ser subsanado por medio del recurso interpuesto, procede el rechazo de la acción interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por recurso de protección deducido por Angélica del Carmen Díaz Figueroa en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1139-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Angélica del Carmen Díaz Figueroa, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el no pago de ocho licencias médicas, vulnerando con ello sus garantías constitucionales. Refiere que lleva varios años con pr
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