RECURRENTE:HECTOR DANIEL MIRANDA OLEA:RECURRIDO:COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024 comparece HECTOR DANIEL MIRANDA OLEA, domiciliado en calle Volcán Hudson N° 1649 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ por el rechazo del pago de sus licencias médicas, por no haberse acreditado su huella laboral. Funda su recurso en que si bien la COMPIN rechazó el pago de sus licencias médicas por no acreditarse la huella laboral, cuando concurrió a sus oficinas le informaron que el motivo del rechazo se debía a que la dolencia se había generado por accidente laboral y no de origen común. Menciona que efectivamente es un accidente laboral ocurrido el 5 de noviembre de 2023, pero reclama que la mutual no ha actuado como esperaba, incluso, la SUSESO ha dictaminado en cuatro ocasiones a su favor para que la mutual lo atienda. Destaca que el 6 de noviembre de 2024 fue operado por la Mutual de Seguridad por el accidente ocurrido en el 2023. Explica que la COMPIN en su proceso de fiscalización, en una primera ocasión, no encontraron su domicilio laboral. Luego, en una segunda visita, no encontró a su jefe, don Claudio Rojas Cáceres, sino que sólo a su cónyuge. Ante ello, solicitó una tercera visita, sin embargo, nuevamente sólo estaba la señora del empleador, quien les indicó que llegaba a las 19:00 horas, pues trabaja a la par con sus trabajadores. En dicha ocasión, le preguntaron a la cónyuge si conocía al recurrente, ante lo cual respondió que lo ubicaba pues era conocido de un amigo del jefe con el que jugaban a la pelota años atrás. Posteriormente, llaman a su empleador y le consultan sobre el actor, reconociendo que es su trabajador y que tenía el respaldo del libro de asistencia, pago de cotizaciones y liquidaciones. Ante ello la fiscalizadora le dice que le requerirá dicha documentación a su correo electrónico, cuestión que nunca acaeció. Pide se ordene que las recurridas paguen sus licencias médic
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. SEXTO: Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” SÉPTIMO: Que, en la especie, el rechazo de las licencias médicas se fundó en que no fue posible verificar la existencia de huellas laborales que permitan dar por establecida la calidad de trabajador dependiente de la recurrente, bajo subordinación y dependencia, ello mediante 3 fiscalizaciones realizadas por la Compin, los días 12 de julio, 23 de agosto y 10 de octubre, todas del año 2024, en las que se constató que la dirección correspondía al domicilio particular del empleador. OCTAVO: Que, no obstante aquello, los documentos aportados por la recurrente a la recurrida, dan cuenta de un historial laboral previo a las licencias médicas, conforme consta de la revisión del contrato de trabajo, junto a los certificados de pago de cotizaciones de FONASA y A.F.P. Capital S.A., liquidación de remuneraciones y libro de asistencia, antecedentes más que suficientes para dar por establecida la existencia de los servicios como trabajador dependiente, sobre todo, si se considera que la afirmación de la recurrida en cuanto a que no existen antecedentes para acreditar la huella laboral
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia impetrada por la Superintendencia recurrida. II.- Que, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Héctor Daniel Miranda Olea y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UJU-175859-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo el órgano recurrido aprobar las licencias médicas números N°s 103260278- 5, 104542505- K, 105647735- 3, 106225902- 3 y 107191422- 0 y efectuar todas las gestiones necesarias a fin de proceder a su pago a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°2516 -2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024 comparece HECTOR DANIEL MIRANDA OLEA, domiciliado en calle Volcán Hudson N° 1649 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ por el rechazo del pago de sus licencias médicas, por no haber
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