CHOUTE DIEULENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lorna Chaparro Sapunar, habilitada en derecho por del Departamento de Movilidad Humana INCAMI - Obispado de Valparaíso, actuando como apoderada de doña DIEULENE CHOUTE, ciudadana haitiana, que interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº25022798 del 16 del 01 de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazo su solicitud de residencia definitivo y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando con ello su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº7, de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó de turista el 11 junio de 2017 vía aeropuerto. Su última residencia temporaria estuvo vigente hasta noviembre de 2019, por lo que el año 2020 postuló a su residencia definitiva. La residencia definitiva fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones toda vez que la amparada no remitió sus antecedentes penales ni acreditó solvencia económica, según la resolución exenta N°242621899 del 28 de mayo del 2024. Esta resolución además, dictó una orden de abandono, por lo que se interpuso un recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte, bajo el rol 1344 - 2024, que a su vez fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema (Causa Rol 20668-2024). La Ilustrísima Corte ordenó “el que deber reabrir el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo no inferior a ciento ochenta días, para efectos de acompañar toda la documentación faltante, para luego resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho”. A finales del 2024, el Servicio de Migraciones le envió una notificación avisando que debía subir, en un plazo de 10 días, la documentación faltante, es decir, los antecedentes penales del país de origen y el pago de una multa de aproximadamente $266.000 pesos chilenos. Dentro del plazo, la amparada adjuntó una carta explicativa demostrando que ya había solicitado
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25022798 de 16 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, procedió a decretar el rechazo de la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional por no haber realizado el pago de la sanción por residir de manera irregular en el país y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó el pago la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Hace presente que el pago realizado y que se acompaña en esta instancia fue realizado con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida, este fue el 3 de abril de 2025. En cuanto al certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado no cumple con los requisitos legales, ya que se requiere que sea legalizado en el Consulado Chileno en Haití y no al revés. Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo, lo acreditó en esta instancia, acompañando el comprobante de pago realizado el día 3 de abril de 2025, cumpliendo con ello el requisito exigido por el Servicio nacional de Migraciones para continuar con la tramitación de su residencia definitiva. En cuanto al certificado de antecedentes penales acompañado, este se encuentra debidamente traducido y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por lo que se tiene por cumplido el trámite requerido. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el pago, el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el evidente arraigo familiar de la amparada con el país, ya que tierne una hija de 3 años chilena, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso primero de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulo 19N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de DIEULENE CHOUTE en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°25022798 de 16 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y resolver lo que en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Droppelmann quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, ya que se fundó en una causal contemplada en la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-930-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lorna Chaparro Sapunar, habilitada en derecho por del Departamento de Movilidad Humana INCAMI - Obispado de Valparaíso, actuando como apoderada de doña DIEULENE CHOUTE, ciudadana haitiana, que interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº25022798 del 16 del 01 de 2025 dictad
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