CASCADAS CONSULTORES SPA/BRIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Compareció don Jorge Ellenberg Navarrete, abogado en representación de Cascadas Consultores S.p.A., y dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Director Regional de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero don Francisco Briones Fernández quien por Resolución Exenta N°271/2025, de 18 de febrero de 2025 desestimó certificar la legalidad del plano de subdivisión de un inmueble rural de su parte vulnerando su derecho de propiedad, en base a los antecedentes que expone. Indicó que es dueño del retazo de terreno ubicado en la localidad de Cascadas, comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, de 1,12 hectáreas de superficie, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a Fs. 4.988 N°4.256 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2.021. Su Rol de Avalúo es el N°195-11 de la comuna de Puerto Octay. Añadió que este predio fue subdividido en 2 partes, identificados en el plano respectivo como lote 1, de 0,5 hectáreas y Lote 2, de 0,62 hectáreas, que se presentó a aprobación por el Servicio Agrícola y Ganadero. Explicó que por Resolución N°271/2025 de 18 de febrero de 2025 la recurrida rechazó la subdivisión mencionado argumentando, en resumen, lo siguiente: “Que, si bien los predios resultantes de la subdivisión acceden a un espacio público como es exigido por el D. L 3518, no cualquier espacio público es apto, pues es necesario que sirva para que dichos predios mantengan su destino agrícola, ganadero o forestal, lo que pasa por poseer un camino que permita el tránsito ambulancia y maquinaria agrícola.” Estima que en la especie su situación cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº3516 de 1980, pues los lotes resultantes de la subdivisión tienen una superficie no menor a 0,5 hectáreas y acceden a un espacio público o, en su defecto, a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria. Agregó que, sin embargo, la recurrida reprueba el espacio público a que acceden los lotes por no permitir tránsito vehicular, en consecuencia, ser inútil para que mantengan el destino que le es propio. A mayor abundamiento, dicho espacio público, corresponde a la playa del Lago Llanquihue del sector Cascadas de la comuna de Puerto Octay, posee un camino que corre por toda su parte superior, que permite el tránsito vehicular en ambos sentidos, que fue habilitado y es mantenido desde no menos 30 años por la Municipalidad de Puerto Octay, que inclusive tiene denominación: Érico Lausen Siebert. Solicitó se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución exenta N°271/2025, de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por el recurrido en su calidad de Director del Servicio Agrícola y Ganadero Región Los Lagos; que se le ordene aprobar la subdivisión del predio de la recurrente, con costas. Segundo. Informó el recurso doña Natalia Martínez Cerda, abogada, en representación de la recurrida Servicio Agrícola y Ganadero quien indi
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Jorge Ellenberg Navarrete, en representación de Cascadas Consultores S.p.A., en contra del Director Regional de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 207–2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Compareció don Jorge Ellenberg Navarrete, abogado en representación de Cascadas Consultores S.p.A., y dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Director Regional de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero don Francisco Briones Fernández quien por Resolución Exenta N
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